BOLETIN INFORMATIVO
N° 22

LA PLATA, martes 15 de mayo de 2012

   

 

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
COMUNICA

 

 

 

SUMARIO

 

 

 

 

PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL

 

 

 

 

LA PLATA , 6 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 21.100-382.620/08, correspondiente a la causa contravencional N° 5.043, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada VICUS S.R.L., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 25 de agosto de 2008, en un objetivo denominado A.B.B. S.A., sito en la calle José Ignacio Rucci N° 1.051 de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa VICUS S.R.L., Cristian CIRIMARCO, DNI N° 25.148.266; Carlos BENITEZ, DNI N° 22.750.450; Alejandra PONCE, DNI N° 25.544.728; Ricardo KOCAN, DNI N° 26.843.898; Hernán Darío PINTOS, DNI N° 22.471.520; Julio GÓMEZ, DNI N° 12.116.077; quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniforme con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante, poseían equipos de comunicaciones marca Motorola, modelo Pro 5150, series N° 672TAPK831, N° 672TAQ3835, N° 672TBF4293 y modelo U 235, series N° 358273004877321 y N° 358273004875929 y dos detectores de metales marca Safir Detector, series N° 3126 y N° 4517;

 

Que la prestadora de servicios de seguridad privada VICUS S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N° 97.572 de fecha 26 de agosto de 1996, con sede social autorizada en Avenida San Martín N° 76, piso 1°, departamento C de la localidad de Villa de Mayo, partido de La Matanza ;

 

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección el objetivo había sido denunciado; que los equipos de comunicación constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y que el personal carecía de alta de vigilador;

 

Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho dé defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;

 

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

 

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa VICUS S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servido de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando equipos de comunicaciones no declarados ante el Organismo de Contralor;

 

Que la Ley N ° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño: ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley N ° 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto N° 1.897/02;

 

Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

 

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 9° y 18 de la Ley N ° 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley N ° 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada VICUS S.R.L., CUIT N° 30-68649645-3 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N ° 44.580, con sede social autorizada en Avenida San Martín N° 76, piso 1°, departamento C de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza y domicilio constituido en la calle Grecia N° 4.063 de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza , Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 104.561,60), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando equipos de comunicaciones no declarados ante el Organismo de Contralor (artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley N ° 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto N° 1.897/02).

 

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 1097.

EXPEDIENTE Nº 21.100-382.620/08.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

__________________

 

 

LA PLATA , 22 de junio 2011.

 

VISTO el expediente N° 21.100-472.675/09, correspondiente a la causa contravencional N° 5.278, en la que resulta imputado el señor Luis Alberto LUNA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 7 y 8, labrada el 12 de diciembre de 2008, en la calle Pacheco entre R. Gutiérrez y Estrada de la localidad de Martínez, partido San Isidro; se constató la existencia de una garita emplazada en la vía pública y la presencia del señor Luis Alberto LUNA, DNI N° 11.332.184, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía de civil y carecía de credencial habilitante;

 

Que la entonces Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección el servicio constatado no se encontraba habilitado por el Organismo de Contralor;

 

Que la Secretaria Nacional Electoral informó que el señor Luis Alberto LUNA, registra último domicilio en la calle F. Alcorta N° 498 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro;

 

Que debidamente emplazado el señor Luis Alberto LUNA, no compareció a ejercer su derecho de defensa;

 

Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenido por otras piezas de la causa;

 

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que el señor Luis Alberto LUNA ha desarrollado un servicio de sereno particular sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación;

 

Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;

Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de Pesos dos mil novecientos cuarenta y ocho con veintidós centavos ($ 2.948,22);

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 9° y 18 de la Ley N ° 13.757, sus modificatorias y las propias del cargo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Alberto LUNA, DNI N° 11.332.184, con domicilio real en la calle F. Alcorta N° 498 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro y constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos catorce mil setecientos cuarenta y uno con diez centavos ($ 14.741,10) equivalente a cinco (5) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de sereno particular, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (articulo 26 del Decreto N° 4.069/91).

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer la clausura del servicio de serenos particulares constatado adoptándose el procedimiento del caso (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91).

 

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.

 

ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada , publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 2472.

EXPEDIENTE Nº 21.100-472.675/09.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

__________________

 

 

LA PLATA , 17 de octubre de 2011.

 

VISTO el expediente N° 21.100-501.925/09 correspondiente a la contravencional N° 5.364, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada GUBE S.R.L., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 10 de enero de 2009, en un objetivo denominado “Confitería Bailable Eterno”, sito en Avenida San Bernardo y Jujuy de la localidad de San Bernardo, partido de La Costa ; se constató la presencia del señor Carlos Miguel PENISE, DNI N° 16.962.217, quien manifestó ser el encargado del local mencionado y de los vigiladores de la prestadora de servicios de seguridad privada GUBE S.R.L., Jorge Darío VERGARA, DNI N° 20.149.579; Ángel Ariel CORRADO, DNI N° 27.820.262; Oscar Nicolás SOSA, DNI N° 13.322.358; José Luis MAIDANA, DNI N° 14.845.278; Carlos Francisco AVILA, DNI N° 17.316.157; Enrique Gabriel CRUZ, DNI N° 25.069.062; Ariel Alberto ALTAMIRANO, DNI N° 23.969.960, quienes se encontraban realizando tareas de control de acceso y ordenamiento del público, vestían de civil con logo de la encartada y carecían de credencial habilitante. Asimismo, se constató la presencia de los señores Rubén Darlo TUCCI, DNI N° 21.479.482; Alejandro Nicolás KUREMENO, DNI N° 22.769.952 y Juan Manuel BASCUÑAN, DNI N° 30.853.981 quienes refirieron ser empleados del local bailable desempeñándose en las tareas de etiqueteros y portería;

 

Que la prestadora de servicios de seguridad privada GUBE S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N° 72.027 de fecha 22 de agosto de 1992, con sede social autorizada en calle 5 esquina 531 N° 105 de la ciudad de La Plata ;

 

Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo inspeccionado como el personal constatado no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;

 

Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;

 

Que el acta de inicio de estas actuaciones; reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

 

Que del análisis de los citados elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente demostrado que la empresa GUBE S.R.L. se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación con personal que carecía de alta de vigilador;

 

Que la Ley N ° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b) y d) de la Ley N ° 12.297;

 

Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);

 

Que en igual sentido Asesoría Letrada ha emitido dictamen en su condición de Órgano Asesor;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 9° y 18 de la Ley N ° 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley N ° 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada GUBE S.R.L., CUIT N° 30-65371066-2, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N ° 31.886, con sede social autorizada y domicilio constituido en calle 5 esquina 531 N° 105 de la ciudad de La Plata , Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 104.561,60), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación con personal que carecía de alta de vigilador (artículo 47 incisos b) y d) de la Ley N ° 12.297).

 

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada , publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 4208.

EXPEDIENTE Nº 21.100-501.925/09.

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

_________________

 

 

 

 

LA PLATA , 09 de noviembre de 2011.

 

VISTO el expediente N° 21.100-735.008/09, correspondiente a la causa contravencional N° 5.742, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada DECHAL S.R.L, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 28 de octubre de 2009 en un objetivo denominado “Barrio Quince Robles”, sito en la calle Monroe N° 2.500 de la localidad de La Horqueta , partido de San Isidro; se constató la presencia del vigilador de la empresa DECHAL S.R.L., Walter Javier MARTÍNEZ, DNI N° 29.380.427, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo i205, serie N° 00060132428246;

 

Que la prestadora de servicios de seguridad privada DECHAL S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N° 1.137 de fecha 9 de junio de 1999, con última sede social autorizada en la calle Dean Funes N° 39 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro;

 

Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y el señor Walter Javier MARTÍNEZ, carecía de alta de vigilador;

 

Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;

 

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

 

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa DECHAL S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada, sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante la Autoridad de Aplicación;

 

Que la Ley N ° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipo de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 47 incisos b) y d) y 48 de la Ley N ° 12.297 y artículo 27 del Decreto N° 1.897/02;

 

Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

 

Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley N ° 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley N ° 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada DECHAL S.R.L., CUIT N° 30-69658192-O e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N ° 50.902, con sede social autorizada en la calle Dean Funes N° 39 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos ($ 125.382,40), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante la Autoridad de Aplicación (artículos 47 incisos b) y d) y 48 de la Ley N ° 12.297 y artículo 27 del Decreto N° 1.897/02).

 

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada , publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 4835.

EXPEDIENTE Nº 21.100-735.008/09.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

__________________

 

LA PLATA , 3 de mayo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 21.100-457.544/12, mediante el cual se propicia la Declaración de Interés Provincial del Programa Federal de Capacitación para la Lucha Contra el Narcotráfico; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Universidad Tecnológica Nacional, con el apoyo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la coordinación de la Policía de la misma Provincia, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 623/96 y el Decreto N° 1256/07, dictará durante los días 7 al 24 de mayo del corriente año, cuatro cursos de capacitación destinados a personal superior y subalterno de las policías provinciales y los organismos nacionales y provinciales de control en la lucha contra el narcotráfico, a llevarse a cabo en las instalaciones del Centro de Altos Estudios Policiales de la ciudad de La Plata ;

 

Que dichos cursos tienen como fundamento, más allá de la transmisión de conocimientos específicos, el intercambio de experiencias entre el personal operativo, como así también, actualizarlos respecto de las novedades que se han registrado en el ámbito internacional y regional, procurando consolidar y aumentar las acciones coordinadas, tanto en faz operacional cuanto en el intercambio de información operativa;

 

Que esta actividad académica se esta desarrollando en momentos en los que se observa con gran preocupación la persistencia de un ingente consumo de estupefacientes en casi todo el mundo, y los efectos nocivos que ello produce para la salud pública;

 

Que resulta necesario tomar medidas efectivas para proteger a nuestra sociedad de tal influencia y entre ellas, la capacitación que se concretará, contribuye a esa acción defensiva, por lo que amerita y fundamenta el temperamento que se propicia;

 

Que el alcance de estos objetivos es compatible con la política impulsada desde el Poder Ejecutivo Provincial tendiente a acrecentar el nivel de formación y operatividad de los cuadros policiales y de las fuerzas de seguridad para la efectiva defensa de la comunidad, además de que se inscribe en el marco de las instrucciones diseñadas desde el Gobierno Nacional para potenciar el accionar preventivo y represivo contra el tráfico ilícito de drogas;

 

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente declarar de Interés Provincial a dicho encuentro;

Que la presente gestión se encuentra prevista en el Decreto N° 2590/94;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés provincial el Programa Federal de Capacitación para la Lucha contra el Narcotráfico, que se llevará a cabo durante los días 7 al 24 de mayo del corriente año, en la sede de las instalaciones del Centro de Altos Estudios Policiales de la ciudad de La Plata , sito en calle 55 entre 13 y 14.

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN 1.1.1.16 Nº 178.

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

___________________

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires  

 

 

 

 

 

NOTA: Término 24 horas deberá tomar conocimiento del Boletín Informativo la totalidad del personal policial. 

 

E-mail: boletininformativo@mseg.gba.gov.ar

Calle 2 entre 51 y 53 (C.P.1900) La Plata - Provincia de Buenos Aires tel: (0221) 423-1750 int. 73131/2/3