BOLETIN INFORMATIVO
N° 16

LA PLATA, martes 7  de mayo de 2013

   

 

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
COMUNICA

 

 

SUMARIO

  •  

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 471, OFRECIENDO  PÚBLICA  RECOMPENSA A QUIENES APORTEN INFORMACIÓN FEHACIENTE QUE CONTRIBUYA A LA INDIVIDUALIZACIÓN Y DETENCIÓN DE LOS AUTORES DEL HOMICIDIO DE MARIO ERNESTO GODOY.

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 543,  OFRECIENDO  PÚBLICA  RECOMPENSA A QUIENES APORTEN INFORMACIÓN FEHACIENTE QUE CONTRIBUYA A LA INDIVIDUALIZACIÓN Y DETENCIÓN DEL AUTOR O AUTORES DEL HOMICIDIO DE TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA.

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 475, CREANDO, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, LA ESCUELA DE POLICÍA “JUAN VUCETICH” SEDE LOMAS DE ZAMORA, CUYO ASIENTO ESTARÁ UBICADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA.

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 501, CREANDO, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA OPERATIVA, SUPERINTENDENCIA DE POLICÍAS DE SEGURIDAD, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD INTERIOR CENTRO-ESTE, JEFATURA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL VEINTICINCO DE MAYO, JEFATURA DE SEGURIDAD DISTRITAL SALADILLO, LA "COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE SALADILLO".

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 502, CREANDO, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA OPERATIVA , SUPERINTENDENCIA DE POLICÍAS DE SEGURIDAD, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD INTERIOR SUR, JEFATURA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL BAHÍA BLANCA, JEFATURA DE POLICÍA COMUNAL VILLARINO, LA “COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE VILLARINO”.

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 517,  CREANDO, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, LA ESCUELA DE POLICÍA “JUAN VUCETICH” SEDE ROJAS.

  •  

  • RESOLUCIÓN Nº 525, CREANDO, LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE “GENERAL ALVARADO” - JEFATURA DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA.

  •  

  • SUPLEMENTO DE CAPTURAS.

  •  

  • SUPLEMENTO ESPECIAL DE MENORES.

  •  

  • SUPLEMENTO DE SECUESTROS.

  •  

  • SUPLEMENTO DE AVERIGUACIÓN DE PARADERO.

 

 

 

 

 

PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL

 

 

 

 

LA PLATA, 18 de abril de 2013.

 

VISTO que por expediente Nº 21.100–509.925/12 se tramita ofrecimiento público de recompensa, solicitado por la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata, a quien brinde información tendiente a individualizar y detener a los autores del homicidio de MARIO ERNESTO GODOY (IPP Nº 08-00-017484-11), y

           

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;

 

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;

 

Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, se han recabado los antecedentes del caso;

 

Que, según da cuenta la Unidad Funcional que interviene en la investigación, el día 6 de septiembre de 2011 a las 11:30 horas aproximadamente, dos sujetos de sexo masculino ingresaron a la vivienda ubicada en calle Grecia Nº 2916 de la ciudad de Mar del Plata, donde se encontraban MARIO ERNESTO GODOY y su hija YAMILA SOLEDAD, a quienes redujeron en la habitación matrimonial y bajo amenazas de muerte les exigieron que entregaran dinero de cuya existencia habrían conocido con carácter previo al robo;

 

Que en momentos en que MARIO ERNESTO GODOY realiza un movimiento para arrodillarse, los delincuentes efectuaron un disparo de arma de fuego que impactó en la zona derecha de su abdomen, provocándole lesiones que desembocarían poco después en el deceso de la víctima mientras era asistida en el Hospital Interzonal General de Agudos de ese medio;

 

Que a partir de la descripción brindada por la hija de la víctima, pudo determinarse que uno de los agresores era alto, morocho, delgado, de unos 20 a 25 años de edad, sin poder identificarlos debido a que los sujetos llevaban pasamontañas;

 

Que pese a las medidas investigativas desplegadas no se han obtenido resultados suficientes a fin de individualizar a los autores del homicidio y esclarecer el hecho delictivo, razón por la cual el Subsecretario de Justicia considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado;

 

Que, en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita la individualización y detención de los autores del homicidio de MARIO ERNESTO GODOY, fijándose un monto entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre;

 

Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fojas 16);

 

Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquellas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia , quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

 

Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 2390/07;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N º 13.757 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- OFRECER  PÚBLICA  RECOMPENSA,  entre  la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), para quienes aporten información fehaciente que contribuya a la individualización y detención de los autores del homicidio de MARIO ERNESTO GODOY, cuyas circunstancias obran en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

ARTÍCULO 3º.- Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia , la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

 

ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el hecho (Mar del Plata, partido de General Pueyrredón).

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Justicia y, posteriormente, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 471.

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

 

 

ANEXO

 

PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA

HOMICIDIO DE MARIO ERNESTO GODOY

 

 

 

 

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa  entre  la  suma  de  PESOS  VEINTE  MIL  ($ 20.000)  y  PESOS  CIEN  MIL  ($ 100.000), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a la individualización y detención de los autores del homicidio de MARIO ERNESTO GODOY, DNI 12.641.350, argentino, nacido el 6 de octubre de 1958, hecho acaecido el día 6 de septiembre de 2011 a las 11:30 horas aproximadamente, cuando dos sujetos de sexo masculino ingresaron a la vivienda ubicada en calle Grecia Nº 2916 de la ciudad de Mar del Plata, donde se encontraban Mario Ernesto y su hija Yamila Soledad, a quienes redujeron en la habitación matrimonial y bajo amenazas de muerte les exigieron que entregaran dinero de cuya existencia habrían conocido con carácter previo al robo. En momentos en que la víctima realiza un movimiento para arrodillarse, los delincuentes efectuaron un disparo de arma de fuego que impactó en la zona derecha de su abdomen, provocándole lesiones que desembocarían poco después en su deceso mientras era asistida en el Hospital Interzonal General de Agudos de esa ciudad. A partir de la descripción brindada por la hija de la víctima, pudo determinarse que uno de los agresores era alto, morocho, delgado, de unos 20 a 25 años de edad, sin poder identificarlos debido a que los sujetos llevaban pasamontañas.

Interviene la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata (IPP Nº 08-00-017484-11).

Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse únicamente ante los Fiscales Generales de Cámara de cualquier Departamento Judicial de la provincia, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial Mar del Plata (sita en calle Almirante Brown Nº 2046, piso 8, Mar del Plata, teléfono 0223 499 4700 internos 320 / 321 / 322), o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata , teléfonos 0221 429 3015 y 429 3211), debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades ya indicadas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, de la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD

 

____________________

 

 

LA PLATA , 29 de abril de 2013.

 

VISTO que por expediente Nº 21.100–754.879/13 se tramita ofrecimiento público de recompensa, solicitado por la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata, a quien brinde información tendiente a individualizar y detener al autor o autores del homicidio de TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA (IPP Nº 08-00-008505-13), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;

 

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;

 

Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, se han recabado los antecedentes del caso;

 

Que, según da cuenta la Unidad Funcional que interviene en la investigación, el día 5 de abril de 2013 entre las 11:15 y 11:35 horas aproximadamente, al menos un sujeto de sexo masculino ingresó al estudio jurídico sito en calle Catamarca Nº 2189 de la ciudad de Mar del Plata, y procedió a golpear al abogado TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA, principalmente en la zona del cráneo y del rostro, para luego reducirlo colocándole unos precintos alrededor de sus muñecas;

 

Que, posteriormente, prosiguió con la golpiza ocasionándole también lesiones punzo cortantes en los miembros superiores, tórax y región del cuello, procediendo luego a efectuarle maniobras de estrangulamiento con el inequívoco fin de provocarle la muerte, la cual sobrevino inexorablemente por la compresión de los vasos sanguíneos del cuello;

 

Que, en el testimonio que brindara, un colega de la víctima manifestó que al constituirse en el estudio del doctor VENTIMIGLIA para una reunión laboral, observó huir raudamente del lugar a una persona de sexo masculino de unos 1,70 a 1,80 metros de altura, muy robusto, cabello corto y negro, tez trigueña tirando a oscura, ojos oscuros, cara redonda grande, sin barba ni bigotes, vistiendo un buzo tipo canguro color negro con capucha, pantalón de jean color azul oscuro y zapatillas, pudiendo inferirse objetivamente que resultaría ser el autor del homicidio;

 

Que pese a las medidas investigativas desplegadas no se han obtenido resultados suficientes a fin de individualizar al autor o autores del homicidio y esclarecer el hecho delictivo, razón por la cual el Subsecretario de Justicia considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado;

 

Que, en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita la individualización y detención del autor o autores del homicidio de TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA, fijándose un monto entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre;

 

Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fojas 11);

 

Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquellas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia , quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

 

Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 2390/07;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N º 13.757 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- OFRECER  PÚBLICA  RECOMPENSA,  entre  la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), para quienes aporten información fehaciente que contribuya a la individualización y detención del autor o autores del homicidio de TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA, cuyas circunstancias obran en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

ARTÍCULO 3º.- Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia , la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

 

ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el hecho (Mar del Plata, partido de General Pueyrredón).

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Justicia y, posteriormente, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 543.

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

 

 

ANEXO

 

PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA

HOMICIDIO DE TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA

 

 

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa  entre  la  suma  de  PESOS  VEINTE  MIL  ($ 20.000)  y  PESOS  CIEN  MIL  ($ 100.000), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a la individualización y detención del autor o autores del homicidio de TRISTÁN ANTONIO VENTIMIGLIA, DNI 11.134.476, de profesión abogado, hecho acaecido el día 5 de abril de 2013 entre las 11:15 y 11:35 horas aproximadamente, cuando al menos un sujeto de sexo masculino ingresó al estudio jurídico sito en calle Catamarca Nº 2189 de la ciudad de Mar del Plata, y procedió a golpear a la víctima en la zona del cráneo y del rostro, para luego reducirla colocándole unos precintos alrededor de sus muñecas. Posteriormente, prosiguió con la golpiza causándole también lesiones punzo cortantes en los miembros superiores, tórax y región del cuello, procediendo luego a efectuarle maniobras de estrangulamiento con el inequívoco fin de provocarle la muerte, la cual sobrevino inexorablemente por la compresión de los vasos sanguíneos del cuello. En el testimonio que brindara, un colega de la víctima manifestó que al constituirse en el estudio del doctor VENTIMIGLIA para una reunión laboral, observó huir raudamente del lugar a una persona de sexo masculino de unos 1,70 a 1,80 metros de altura, muy robusto, cabello corto y negro, tez trigueña tirando a oscura, ojos oscuros, cara redonda grande, sin barba ni bigotes, vistiendo un buzo tipo canguro color negro con capucha, pantalón de jean color azul oscuro y zapatillas, pudiendo inferirse objetivamente que resultaría ser el autor del homicidio.

Interviene la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata (IPP Nº 08-00-008505-13).

Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse únicamente ante los Fiscales Generales de Cámara de cualquier Departamento Judicial de la provincia, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata (sita en calle Almirante Brown Nº 2046, Mar del Plata, teléfono 0223 499 4700 internos 398 y 401), o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata , teléfonos 0221 429 3015 y 429 3211), debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades ya indicadas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, de la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD

 

___________________

 

 

 

LA PLATA , 19 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21.100-759.390/13, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación - Dirección Provincial de Formación y Capacitación - propicia la creación de una sede de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Lomas de Zamora, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el Ministerio de Justicia y Seguridad, la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se ha celebrado un Convenio de Prestación de Servicios, cuyo objeto es la implementación conjunta y coordinada del funcionamiento de una sede descentralizada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”;

 

Que de las constancias obrantes en el presente expediente, se desprende que el ámbito de la Alta Casa de Estudios, sita en la intersección de Camino de Cintura y calle Juan XXIII Provincia de Buenos Aires, resulta adecuado y se ajusta a lo estipulado como uno de los requisitos para llevar adelante dicha creación;

 

Que la formación y la capacitación de las policías son los pilares fundamentales en los que se basan los lineamientos generales definidos en la política de modernización del Estado impulsada por el Poder Ejecutivo provincial, y que por lo que resulta necesario adoptar medidas específicas tendientes a la descentralización de las Escuelas, para poder acercar la instrucción policial a los diferentes puntos de la Provincia garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a los Institutos de Formación Básica y Capacitación Profesional;

 

Que atendiendo a las particulares condiciones de la práctica educacional en los aspectos curricular, de infraestructura y organizacional de una sede descentralizada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” como la que se pretende crear, resulta necesario establecer un régimen de externado con el objeto de brindar al alumnado todas las facilidades para el estudio, investigación e intercambio con los demás actores integrantes del Polo Educativo local, atendiendo al mismo tiempo las demandas específicas de formación en la región;

 

Que en virtud de ser esta Escuela una sede descentralizada en Lomas de Zamora de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, los alumnos/as se regirán por el reglamento interno para los alumnos de los Institutos de Formación Policial y por la normativa vigente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora;

 

Que en base a lo antes expuesto, deviene menester asimismo la creación en la Escuela de Policía “Juan Vucetich sede Lomas de Zamora, de un Consejo Académico, cargos estos que serán desempeñados ad honorem, dependientes de la Dirección Provincial de Formación y Capacitación. El mencionado Consejo estará a cargo de la aplicación y conducción del proyecto educativo institucional, gestión curricular, análisis de proyectos educativos y en asuntos atinentes al funcionamiento del cuerpo docente y gestión de la comunidad educativa en su totalidad. Asimismo la cantidad de miembros - su ampliación o disminución -, la designación y/o cualquier otra modificación, será determinada por la Subsecretaría de Planificación;

 

Que en el mismo orden de ideas, se creará el cargo de Director/a Operativo/a, el cual se hallará equiparado al grado de Comisario/a Inspector/a, siendo esta figura en la que recaerá la máxima autoridad policial del establecimiento con dependencia directa de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial;

 

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las funciones específicas del Presidente del Consejo Académico y del Director/a Operativo/a se encuentran detalladas y agregadas como Anexo 1 a la presente;

 

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.757 y sus modificatorias, N° 13.482 y N° 13.982;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Formación y Capacitación, la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Lomas de Zamora, cuyo asiento estará ubicado en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, sita en Camino de Cintura y calle Juan XXIII de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer el régimen de externado para los alumnos y alumnas de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 3º.- Crear el Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora, órgano cuyas funciones serán las formadas en el Anexo 1 de la presente y cuyos miembros desempeñarán sus cargos ad honorem.

 

ARTÍCULO 4º.- Designar como miembros integrantes del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora a las siguientes autoridades: Dr. Víctor Manuel MATTASSI, D.N.I. 17.078.051; Dr. Gustavo Antonio COSENTINO, D.N.I. 8.436.045; Dr. Pablo LITTLE, D.N.I. 17.709.459; Dr. Mario Javier RECALDE, D.N.I. 25.690.617; Dr. Guillermo Fabián RABINO, D.N.I. 17.682.685; Dr. Gabriel Mauro VITALE, D.N.I. 22.029.792.

 

ARTÍCULO 5º.- Designar como Presidente del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora al Dr. Víctor Manuel MATASSI, D.N.I. 17.078.051.

 

ARTÍCULO 6º.- Determinar que cualquier modificación a la composición y designación de los miembros del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora será establecida por la Subsecretaría de Planificación.

 

ARTÍCULO 7º.- Crear el cargo de Director/a operativo/a de la Escuela de Policía Sede Lomas de Zamora el cual estará equiparado al grado de Comisario/a Inspector/a debiendo ser incorporado oportunamente al Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial.

 

ARTÍCULO 8º.- Aprobar las funciones del Presidente del Consejo Académico y del Director/a Operativo/a, conforme establece el Anexo 1 que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Subsecretaría de Planificación. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 475.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

 

 

ANEXO 1

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

1) Presidir el Consejo Académico, siendo la máxima autoridad académica de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” sede Lomas de Zamora.

 

2) Garantizar la formación integral de los alumnos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” sede Lomas de Zamora conforme al marco ético jurídico de los derechos humanos.

 

3) Coordinar acciones con el contexto comunitario, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de optimizar la calidad de la educación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.

 

4) Coordinar la ejecución de las acciones de la Gestión Académica y Oficina Administrativa para garantizar la calidad de la formación de los aspirantes a policía y las condiciones socio-ambientales durante sus estudios.

 

5) Planificar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional vigente, coordinando acciones con los distintos actores educativos.

 

 

6) Implementar las propuestas de formación que establezca la Dirección Provincial de Formación y Capacitación en concordancia con el coordinador académico propuesto por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

 

7) Elaborar la planificación de las actividades académicas y los informes diagnósticos y pronósticos en los diferentes ciclos lectivos, conjuntamente con el coordinador académico propuesto por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

 

8) Articular acciones con el coordinador académico propuesto por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

 

9) Fomentar instancias de comunicación e intercambio intra institucional, tendientes a una construcción compartida del proyecto de formación de los futuros policías de la provincia de Buenos Aires.

 

10) Preseleccionar las propuestas y propiciar la designación de los docentes, la cual será realizada en forma coordinada por el Director Provincial de Formación y Capacitación y el coordinador académico propuesto por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

 

FUNCIONES DEL DIRECTOR/A OPERATIVO/A

 

1) Coordinar acciones con el contexto comunitario y áreas operativas de las distintas policías de la provincia de Buenos Aires con el objeto de optimizar la calidad de la educación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.

 

2) Formular las propuestas de baja de los aspirantes.

 

3) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de convivencia y reglamento disciplinario por parte de todos los actores institucionales generando, dentro del ámbito de su competencia, espacios de participación democráticos.

 

4) Imponer las sanciones disciplinarias a los aspirantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno que regule las normas de convivencia y régimen disciplinario establecido para los establecimientos de formación, con excepción de las bajas, las que se dispondrán por acto administrativo ministerial.

 

5) Coordinar acciones con la Gestión Académica y la Oficina Administrativa del establecimiento, para un eficiente y eficaz desarrollo de la función educativa.

 

6) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

 

7) Tomar conocimiento del despacho puesto a consideración o disposición de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial - Dirección Provincial de Formación y Capacitación-.

 

8) Promover medidas tendientes a la garantía de la calidad educativa y el mejoramiento de los servicios de apoyo a la gestión pedagógica en colaboración con la coordinación académica a fin de organizar y supervisar las funciones y actividades del personal docente y no docente de la institución eficazmente.

 

9) Controlar el funcionamiento de la Gestión Académica y la Oficina Administrativa y sus dependencias subordinadas, en unción de los objetivos asignados a las mismas.

 

10) Ser el responsable de la administración de los recursos materiales, humanos, académicos y logísticos del establecimiento.

 

11) Dar inmediata información de las novedades relevantes en el establecimiento a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial y a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia y Seguridad o de la que en el futuro dependa.

 

__________________

 

LA PLATA , 24 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21.100-407.500/12 con su agregado N° 21.100- 407.500/12 alcance 1, por el cual se propicia la creación de una Comisaría de la Mujer y la Familia , en el partido de Saladillo, y

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta es impulsada por la Municipalidad de Saladillo;

 

Que a los fines propuestos, el Municipio ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia y Seguridad, un inmueble sito en la calle Saavedra N° 4048 de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 62d, Parcela 13c, Partida 16.450, Matrícula 11.820 del citado Partido (93), para ser utilizado como sede de la aludida unidad policial especializada;

 

Que efectuado el análisis respectivo, se ha determinado que su puesta en funcionamiento habrá de contribuir de manera efectiva al abordaje de los casos derivados de delitos contra la integridad sexual y violencia familiar que se presentan en la comunidad, jerarquizando su capacidad de respuesta y actividad preventiva, permitiendo, a través de la centralización de tales conflictos, estudiar su variación y comportamiento, con el objeto de minimizar los efectos disfuncionales que elevan la criminalidad y controlarlos;

 

Que habiendo intervenido la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, no se han observado inconvenientes, desde el punto de vista orgánico funcional, para su concreción;

 

Que la iniciativa cuenta con el aval de la autoridad competente;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 7° de la Ley N ° 13.482, y la Ley   N° 13.757 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Subsecretaría Operativa , Superintendencia de Policías de Seguridad, Superintendencia de Seguridad Interior Centro-Este, Jefatura de Seguridad Departamental Veinticinco de Mayo, Jefatura de Seguridad Distrital Saladillo, la “Comisaría de la Mujer y la Familia de Saladillo”, con rango orgánico de Comisaría clase “C”.

 

ARTÍCULO 2º.- Fijar la base operativa de la Dependencia creada por el artículo 1°, en el inmueble sito en la calle Saavedra N° 4048 de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 62d, Parcela 13c, Partida 16.450, Matrícula 11.820 del citado Partido (93).

 

ARTÍCULO 3º.- Las áreas pertinentes con competencia en la materia procederán a realizar las gestiones tendientes a la regularización dominial del inmueble que servirá de asiento a la dependencia policial creada por el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar a la Municipalidad de Saladillo, publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 501.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

 

LA PLATA , 24 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21.100-734.482/13 con su agregado N° 21.100- 746.188/13, por el cual se propicia la creación de una Comisaría de la Mujer y la Familia en el partido de Villarino, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta es impulsada por la Municipalidad de Villarino;

 

Que a los fines propuestos, el Municipio ha ofrecido un inmueble ubicado en la calle Juan Couste N° 720 de la localidad de Mayor Buratovich, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 241, Parcela 1 del citado Partido, para sede de la unidad policial especializada;

 

Que efectuado el análisis respectivo, se ha determinado que su puesta  en funcionamiento habrá de contribuir de manera efectiva al abordaje de los casos de violencia de género que se presentan en la comunidad, jerarquizando su capacidad de respuesta y actividad preventiva, permitiendo, a través de la centralización de tales conflictos, estudiar su variación y comportamiento, con el objeto de minimizar los efectos disfuncionales que elevan la criminalidad y controlarlos;

 

Que habiendo intervenido la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, no se han observado inconvenientes, desde el punto de vista orgánico funcional, para su concreción;

 

Que la iniciativa cuenta con el aval de la autoridad competente;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 7 ° de la Ley N ° 13.482, y la Ley N ° 13.757 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Subsecretaría Operativa , Superintendencia de Policías de Seguridad, Superintendencia de Seguridad Interior Sur, Jefatura de Seguridad Departamental Bahía Blanca, Jefatura de Policía Comunal Villarino, la “Comisaría de la Mujer y la Familia de Villarino”, con rango orgánico de Comisaría clase “C”.

 

ARTÍCULO 2º.- Suprimir la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia de Género “MAYOR BURATOVICH”- Jefatura Departamental de Seguridad Bahía Blanca, que fuera creada mediante Resolución N° 780 de fecha 23 de mayo de 2012 y reasignar al personal perteneciente a la misma a la dependencia policial que por este acto se crea.

 

ARTÍCULO 3º.- Fijar la base operativa de la Dependencia creada por el artículo 1°, en el inmueble sito en la calle Juan Couste N° 720 de la localidad de Mayor Buratovich, partido de Villarino, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 241, Parcela 1 del citado Partido.

 

ARTÍCULO 4º.- Las áreas pertinentes con competencia en la materia procederán a realizar las gestiones tendientes a la regularización dominial relativa al asiento de la dependencia policial creada en el artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, notificar a la Municipalidad de Villarino y publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 502.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

LA PLATA , 25 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21.100-764.611/13, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación - Dirección Provincial de Formación y Capacitación - propicia la creación de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 4 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Rojas cedió en comodato a la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la intersección de las calles Gobernador Aloe y Combatientes de Malvinas de la localidad de Rafael Obligado, partido de Rojas, a fin de ser utilizado como sede de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, desprendiéndose ello del Contrato de Comodato firmado entre el Intendente Municipal de Rojas, Miguel Ángel Caso y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli;

 

Que la formación y la capacitación de las policías son los pilares fundamentales en los que se basan los lineamientos generales definidos en la política de modernización del estado impulsada por el ejecutivo provincial, y por lo que resulta necesario adoptar medidas específicas tendientes a la descentralización de las Escuelas, para poder acercar la instrucción policial a los diferentes puntos de la Provincia garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a los Institutos de Formación Básica y Capacitación Profesional;

 

Que atendiendo a las particulares condiciones de práctica educacional en los aspectos curricular, de infraestructura y organizacional de una sede descentralizada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” como la que se pretende crear, resulta necesario establecer un régimen de externado con el objeto de brindar al alumnado todas las facilidades para el estudio, investigación e intercambio con los demás actores integrantes del Polo Educativo local, atendiendo al mismo tiempo las demandas específicas de formación en la región;

 

Que en virtud de ser esta Escuela una sede descentralizada en la localidad de Rafael Obligado de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, los alumnos/as se regirán por el reglamento interno vigente para los alumnos de los Institutos de Formación Policial;

 

Que en base a lo antes expuesto, deviene menester asimismo la creación en la Escuela de Policía “Juan Vucetich” sede Rojas, de un Consejo Académico, cargos éstos que serán desempeñados “ad honorem”, dependientes de la Dirección Provincial de Formación y Capacitación, quien estará a cargo de la aplicación y conducción del proyecto educativo institucional, gestión curricular, análisis de proyectos educativos, y en asuntos atinentes al funcionamiento del cuerpo docente y gestión de la comunidad educativa en su totalidad;

 

Que la cantidad de miembros - su ampliación o disminución -, la designación y/o cualquier otra modificación, será determinada por la Subsecretaría de Planificación. En el mismo orden de ideas, se creará el cargo de “Director/a Operativo/a”, el cual se hallará equiparado al grado de Comisario/a Inspector/a, figura que recaerá en la máxima autoridad policial del establecimiento con dependencia directa de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, quien podrá asumir las funciones del Director en caso de ausencia, impedimento o vacancia;

 

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las funciones específicas del Presidente del Consejo Académico y del Director/a Operativo/a se encuentran detalladas y agregadas como Anexo 1 a la presente;

 

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.757 y sus modificatorias, N° 13.482 y N° 13.982;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Formación y Capacitación, la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas, cuyo asiento estará ubicado en la intersección de las calles Gobernador Aloe y Combatientes de Malvinas de la localidad de Rafael Obligado, partido de Rojas, inmueble cedido en comodato a la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer el régimen de externado para los alumnos y alumnas de la Escuela de Policía Sede Rojas.

 

ARTÍCULO 3º.- Crear el Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Rojas, órgano cuyas funciones serán las normadas en el Anexo 1 de la presente y cuyos miembros desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 4º.- Designar como miembros integrantes del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Rojas a las siguientes autoridades: Dr. Miguel Ángel VILASECA, D.N.I. 11.896.704; Dr. Mario GÓMEZ, D.N.I. 12.232.421 y Dr. Alberto Daniel ONGARO, D.N.I. 4.643.827.

 

ARTÍCULO 5º.- Designar como Presidente del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Rojas al Dr. Miguel Ángel VILASECA D.N.I. 11.896.704.

 

ARTÍCULO 6º.- Determinar que cualquier modificación a la composición y designación de los miembros del Consejo Académico de la Escuela de Policía Sede Rojas, será establecida por la Subsecretaría de Planificación.

 

ARTÍCULO 7º.- Crear el cargo de Director/a operativo/a de la Escuela de Policía Sede Rojas, el cual estará equiparado al grado de Comisario/a Inspector/a debiendo ser incorporado oportunamente al Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial.

 

ARTÍCULO 8º.- Aprobar las funciones del “Presidente del Consejo Académico” y del “Director/a Operativo/a”, conforme establece el Anexo 1 que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Subsecretaría de Planificación. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 517.

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

____________________

 

ANEXO 1

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

1) Presidir el Consejo Académico, siendo la máxima autoridad de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas.

 

2) Garantizar la formación integral de los alumnos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas conforme al marco ético jurídico de los derechos humanos.

 

3) Coordinar acciones con el contexto comunitario, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de optimizar la calidad de la educación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.

 

4) Coordinar la ejecución de las acciones de la Gestión Académica y Oficina Administrativa para garantizar la calidad de la formación de los aspirantes a policía y las condiciones socio-ambientales durante sus estudios.

 

5) Planificar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional vigente, coordinando acciones con los distintos actores educativos.

 

6) Implementar las propuestas de formación que establezca la Dirección Provincial de Formación y Capacitación.

 

7) Elaborar la planificación de las actividades académicas y los informes diagnósticos y pronósticos en los diferentes ciclos lectivos.

 

8) Promover instancias de formación de formadores para la totalidad del personal involucrado en la educación de los alumnos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas.

 

9) Fomentar instancias de comunicación e intercambio intra institucional, tendientes a una construcción compartida del proyecto de formación de los futuros policías de la provincia de Buenos Aires.

 

10) Preseleccionar las propuestas de designación de los docentes a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación conforme el proceso de concurso de antecedentes y oposición.

 

11) Proponer a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación la cobertura de los cargos de profesores interinos y suplentes, mediante mecanismos de selección interna y hasta tanto se substancien en tiempo prudencial los mecanismos de concurso de cobertura de cargos docentes.

 

12) Supervisar las acciones realizadas por la Gestión Académica y solicitar los informes de las actividades desempeñadas por las dependencias a su cargo.

 

13) Evaluar, con la periodicidad que se determine la Gestión Académica y la Oficina Administrativa.

 

14) Elaborar y elevar a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación informes de gestión y detección de necesidades que permitan evaluar el estado de situación y prever acciones correctivas a futuro.

 

15) Formular y elevar las propuestas de acción que estime necesarias para el desarrollo de las competencias propias de la Escuela a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación.

 

16) Delegar, en caso de ausencia, sus funciones en el Director/a Operativo/a de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Rojas.

 

17) Promover la participación de los docentes en actividades de investigación, generando espacios de producción de conocimientos, en temáticas que conciernen a la seguridad y a las problemáticas sociales relacionadas con la misma.

 

FUNCIONES DEL DIRECTOR/A OPERATIVO/A

 

1) Coordinar acciones con el contexto comunitario y áreas operativas de las distintas policías de la provincia de Buenos Aires con el objeto de optimizar la calidad de la educación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.

 

2) Formular las propuestas de baja de los aspirantes.

 

3) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de convivencia y régimen disciplinario por parte de todos los actores institucionales generando, dentro del ámbito de su competencia, espacios de participación democráticos.

 

4) Imponer las sanciones disciplinarias a los aspirantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno que regule las normas de convivencia y régimen disciplinario establecido para los establecimientos de formación, con excepción de las bajas, las que se dispondrán por acto administrativo ministerial.

 

5) Coordinar acciones con la Gestión Académica y la Oficina Administrativa del establecimiento, para un eficiente y eficaz desarrollo de la función educativa.

 

6) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

 

7) Tomar conocimiento del despacho puesto a consideración o disposición de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial - Dirección Provincial de Formación y Capacitación-.

 

8) Organizar y supervisar las funciones y actividades del personal docente y no docente de la institución.

 

9) Desarrollar las tareas y funciones que el Director ó el Presidente del Consejo Académico le deleguen y reemplazarlos en el ejercicio de sus funciones en caso de impedimento o ausencia de los mismos.

 

10) Promover medidas tendientes al mejoramiento de los servicio de apoyo a la gestión pedagógica.

 

11) Controlar el funcionamiento de la Gestión Académica y la Oficina Administrativa y sus dependencias subordinadas, en función de los objetivos asignados a las mismas.

 

12) Efectuar el contralor directo de la Guardia de Prevención y sobre el personal policial que cumple funciones en ella.

 

13) Ser el responsable de la administración de los recursos materiales, humanos, académicos y logísticos del establecimiento.

 

14) Dar inmediata información de las novedades relevantes en el establecimiento a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial y a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia y Seguridad o de la que en el futuro dependa.

 

___________________

 

 

LA PLATA , 25 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21.100-909.430/07, por intermedio del cual se propicia la conformación de una Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en el partido de General Alvarado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta ha sido impulsada por la Municipalidad de Miramar;

 

Que con la conformación de esta Oficina se busca garantizar el acceso a los servicios especializados para la asistencia integral de las víctimas de violencia de género, complementando la labor que desarrollan las Comisarías de la Mujer y la Familia ;

 

Que habiendo intervenido la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, no se han observado inconvenientes, desde el ámbito orgánico - funcional para su concreción;

 

Que la presente iniciativa cuenta con el aval de las Subsecretarías Operativa y de Planificación y de la superioridad policial;

 

Que por Resolución N° 780/12 se crearon diversas Oficinas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género;

 

Que en esta instancia corresponde incorporar la dependencia que se propicia en la presente a las señaladas en el Anexo I de dicho acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N ° 13.757 y sus modificatorias y el artículo 4º y concordantes de la Ley N ° 13.482;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear la Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de “General Alvarado” - Jefatura Departamental Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N ° 780/12 del Ministro de Justicia y Seguridad la Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género creada en el artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN Nº 525.

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires

___________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires  

 

 

 

 

 

 

NOTA: Término 24 horas deberá tomar conocimiento del Boletín Informativo la totalidad del personal policial. 

 

E-mail: boletininformativo@mjys.gba.gov.ar

Calle 2 entre 51 y 53 (C.P.1900) La Plata - Provincia de Buenos Aires tel: (0221) 429-3000 int. 73131/2/3

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