"Primera aplicación de la Dactiloscopía
en la Argentina y en el mundo"
Informe y carta privada del instructor del crimen
La causa criminal de Francisca Rojas, de la cual esta Revista publica
el informe del Inspector de Policía que hizo la investigación,
carece de interés en cuanto al hecho en sí, y no tendría
cabida en estas páginas si no fuera porque fue el primer delito
en que se aplicaron las teorías de Vucetich, con el éxito
de que se instruye en la carta que sigue al informe.
En 1892 las impresiones digitales eran una tímida iniciación
revolucionaria, cuyos procedimientos enteramente desconocidos entonces
sorprendían y concitaban -como en las cosas nuevas- en los menos
la admiración, en los más la desconfianza y hasta sentimientos
hostiles.
La carta privada que el instructor del crimen dirigiera al inventor del
más tarde universal sistema de identificación, es la expresión
clara y espontánea del pesimismo con que se acogiera los nuevos
procedimientos identificativos, y al propio tiempo la confesión
sincera de un espíritu que se convierte a la verdad por la evidencia
de los resultados.
El informe no ha sido publicado nunca (por lo menos ignoramos que lo haya
sido alguna vez); no así la carta, que lo fue en la "Conferencia
sobre el Sistema Dactiloscópico", por Vucetich, 1901. Ambos
originales se conservan, el primero en el Museo Vucetich, el segundo entre
los papeles de la familia del inventor.
La ficha dactiloscópica de Francisca Rojas pertenece al archivo
de aquella institución. Fue sacada varios años después
de la condena, como consta en el reverso de la ficha.
Parte del Inspector del crimen, La Plata, Julio 12 de 1892.
Al Señor Jefe de Policía D. Guillermo J. Nunes:
Ampliando los datos que tuve ocasión de suministrar a V. S. en
la conferencia que por telégrafo tuvimos desde Necochea, a propósito
del crimen perpetrado en el cuartel tercero de ese partido en la persona
de los menores Ponciano y Felisa Caraballo, de seis y cuatro años
respectivamente, hecho que llegó a conocimiento de esta Jefatura
como cometido por Ramón Velázquez, vecino de la casa donde
se produjo aquél, a quien se acusaba no sólo de ser el autor
de la muerte de dichos menores, sino también de haber intentado
hacer lo mismo con la madre de ellos, doña Francisca Rojas de Caraballo,
llevo a conocimiento de V. S. el resultado de las averiguaciones que he
practicado y que vienen a evidenciar los hechos tal cual como han sucedido.
Mi intervención en este asunto, motivada por el segundo telegrama
del Señor Comisario de Necochea, que juntamente con aquel en que
daba cuenta del hecho, se adjunta, tenía por objeto aclarar los
puntos que aparecían dudosos por lo contradictorio de dichos telegramas,
así es que sin intervenir directamente en la instrucción
del sumario, sino que indagando lo sucedido y oyendo al acusado y demás
personas que por cualquier causa hubiesen tenido que ver con el hecho,
limité mi procedimiento una vez obtenida la constatación
de los hechos, a ordenar la inmediata liberación del acusado Ramón
Velázquez, que resultó completamente inocente y por consiguiente
víctima de una acusación calumniosa hija sólo del
deseo de hacerle daño, manifiesta por la misma. declaración
de la mujer Francisca Rojas de Caraballo, convicta y confesa hoy de ser
la única autora del hecho, por el cual acusaba y fue preso aquél.
En consecuencia paso a relatar a V. S. los hechos, como resultan haberse
desarrollado y todas las circunstancias conducentes a tener como verídica
la última declaración de la mujer de Caraballo, única
autora, como digo, del doble asesinato.
El crimen llevado a cabo en la tarde del día 29 del pasado, tuvo
por teatro la misma casa habitación de la familia Caraballo, en
la cual a esa hora sólo se encontraba la esposa de éste,
Francisca Rojas y sus dos hijos. Fue cometido en el interior de la pieza
cuya puerta y ventana fue cerrada por dentro, aquélla trancándola
con una pala, y ésta con pasadores, siendo encontradas las víctimas
degolladas sobre la cama de la madre y ésta al parecer moribunda,
presentando una no muy profunda herida en el cuello, por la cual se veía
había perdido muchísima sangre. Su aparente estado de postración
fue causa de que no se la examinara con mayor detención y después
de prestarle algunos auxilios, evitando siempre que hiciera movimiento
alguno, se obtuvo su primera declaración, acusando a su compadre
Ramón Velázquez, cuya casa queda a cuatro cuadras más
o menos de la suya, de que era quien había muerto degollando a
sus dos hijos y que había intentado hacer lo mismo con ella, después
de haberla malamente maltratado con una pala. La mencionada Francisca
daba como única causa para el hecho, el haberse negado ella a entregarle
sus hijos que Velázquez, por encargo de su marido Ponciano Caraballo,
venía a quitarle. Con esta declaración se procedió
sin pérdida de tiempo a la aprehensión de Velázquez,
que se hallaba trabajando en el establecimiento del señor Molina,
sito en este mismo cuartel.
Aún cuando aquél negara desde un principio otro conocimiento
de lo ocurrido que el que tuvo, cuando a pedido de Caraballo, fue acompañándolo
hasta su rancho, cuya puerta tuvo aquél que echar abajo para poder
entrar, viendo entonces a la mujer y sus hijos en el estado que ya se
ha mencionado, fue tenido como único autor y sometido a diversos
interrogatorios, manteniéndose siempre en la misma negativa, y
sin que de ellos se obtuviera otros datos que saber que esa mañana
Francisca había ido a su casa y tenido un altercado con su mujer,
Llegando a irse a las manos, causa que dieron entonces como impulsora
del hecho: pero poco después conducido Velázquez a presencia
de los cadáveres de Ponciano y Felisa, continuó su negativa,
e hizo reflexiones a su acusadora y reproches que al parecer la sacaron
del verdadero o fingido Letargo en que se encontraba e incorporándose
en la cama repitió su acusación, pero en una forma contradictoria
a la que antes había dicho; empleando palabras ofensivas contra
Velásquez, demostrando la cólera de que se hallaba poseída.
El médico que la había reconocido y que diagnosticó
el caso perdido, manifestando que el estado de postración en que
se hallaba era consecuencia de los golpes que había recibido por
la espalda, con la pala; pudo recién examinarla detenidamente,
adquiriendo el convencimiento de que tales golpes no existían y
que lo que entonces había observado como un fenómeno (la
normalidad del pulso, en Francisca, era la natural) pues nada tenía
que pudiera alterarla, salvo la pequeña incisión que en
el cuello presentaba y ésta en extremo desprovista de gravedad.
En perfecto estado normal fue conducida a Necochea la mujer mencionada
y el acusado Velázquez continuando uno y otro sosteniendo sus primeras
declaraciones y recién después de varios días se
obtuvo la confesión de Francisca, de que su acusación carecía
de fundamentos y que la única autora del hecho era ella, que ofuscada
porque su marido la había echado de su lado y le iba a quitar sus
hijos había resuelto matarlos, quitándose también
ella la vida, pues prefería ver muertos a sus hijos y morir, antes
que aquellos fueran a poder de otras personas.
Esta declaración que podía suponerse desprovista de verdad
y arrancada a la detenida más que otra cosa, está perfectamente
de acuerdo con lo que desde un principio resultaba a la simple vista y
que a no dudarlo no se tuvo en cuenta, creyendo posible y verídico
el hecho en la forma en que los denunciaba entonces la hoy convicta y
confesa autora única del crimen, pues hay infinidad de detalles
que no debieron pasar inapercibidos y que tenidos en cuenta hubieran evitado
el error que se ha podido notar en el procedimiento observado.
Ante todo tenemos que la pieza donde se cometió el hecho pudo constatarse
que se hallaba cerrada por dentro y que para sujetar o trancar la puerta,
se había hecho uso de una pala de puntear la que había dejado
señales en el piso y en la puerta a la altura en que descansaba
el mango, como asimismo que dicha pala se hallaba hecha un arco, en la
parte de fierro, lo que aún cuando se decía producido por
los golpes aplicados con ella, no era posible aceptarlo como verosímil,
pues cualquier golpe que la torciera, no digo así sino mucho menos,
sería más que suficiente para producir una muerte instantánea.
Luego el arma de que, decía Francisca se había servido Velázquez
para consumar el hecho, era un cuchillo de propiedad de ella, y esta circunstancia
debía haber llamado la atención, pues no es dable creer
que a un hombre de campo llegue a faltarle su cuchillo en la cintura y
en tal caso había que buscar el por qué hizo uso de otro
y a ese respecto nada había que lo justificase. Sobre todo, el
hecho producido en la forma que aparecía no resultaba imputable
a un hombre que ya sea por cuestiones de familia o por las causas que
daba Francisca, lo comete, pues en tal caso, sería en ella y no
en sus hijos en quien se efectuaría la venganza y en el caso actual
resultaba lo contrario, pues era ella quien menos había sufrido,
puesto que la herida que presentaba no era suficiente para que se le dejara
muerta. Un crimen tan salvaje debería tener una causa y esa causa
no existía para Velázquez, cuyas relaciones con los esposos
Caraballo, si no completamente cordiales en lo que respecta a Francisca,
no eran hostiles.
He creído, Señor Jefe, que debía entrar en estas
consideraciones para demostrar no sólo cómo aparecía
realizado el hecho sino también las razones en que me fundo para
juzgar verídica la última declaración de Francisca
Rojas y conceptuarla por consiguiente única autora de un hecho
sin precedentes en nuestros días, cometido a no dudarlo en un estado
anormal de sus facultades, producido por sus propios malos procederes
y ante la actitud de su marido que sabedor de que le había sido
adúltera, con más su propia confesión, se proponía
quitarle los hijos y dejarla en libertad de que hiciera lo que mejor le
pareciese; pues es de advertir que el encono que Francisca tenía
hacia la familia de Velázquez era motivado porque con o sin fundamento,
sospechada que fueron ellos quienes habían puesto a su marido sobre
aviso o héchole saber que mantenía relaciones con otro sujeto,
como asimismo que eran quienes lo aconsejaban que la abandonase. Su propia
declaración así lo establece y a ello atribuye el disgusto
que con la mujer de Velázquez tuvo esa mañana antes del
crimen en ausencia de Ramón Velázquez.
Todas las declaraciones que figuran en el sumario instruido por la policía
de Necochea, y todas las circunstancias que rodean el hecho y que he hecho
notar, conducen a constatar de una manera evidente, como digo, la inculpabilidad
de Velázquez y a establecer con precisión que la verdadera
autora ha obrado bajo la influencia de una fuerza superior a su voluntad
no llegando a la completa consumación de lo que se proponía,
ya fuera porque vino entonces la reflexión o porque sus fuerzas
flaquearon al llevar a la práctica consigo misma lo que con toda
impunidad había realizado momentos antes con sus dos hijos.
Otra de las circunstancias que debía haberse tenido en cuenta y
que sin embargo en el primer momento ha pasado inapercibida es el sitio
donde fue ocultada el arma. Esta se hallaba oculta entre las pajas del
techo del rancho, frente a la cabecera de la cama de Francisca a la altura
de la primera tijera, y segundo, empleado cañas, de manera que
para ser colocada allí tenía forzosamente que haberse subido
a la cama, quien le colocaba en ese sitio y no es posible sospechar lo
hiciera quien, ajeno a la casa, cometiera el hecho, pues desde que después
de consumado salió, tenía el pozo y muchos otros sitios,
donde ocultarlo. Por otra parte las manchas de sangre que se notaban en
la ventana del interior y en la puerta correspondían a una mano
chica y no a la del acusado. Un trapo hallado a inmediaciones del pozo
con señales evidentes de haberse limpiado en él las manos
y oculto en unas matas de pasto, se ha constatado fue en el que se secó
las manos Francisca, después de haber degollado a sus hijos, saliendo
por la ventana que da al sud y yendo a lavárselas en la cocina,
antes de efectuar lo cual teniendo como tenía las manos cubiertas
de sangre, que dejó en la ventana las huellas, que no tenidas en
cuenta, prueban lo que he manifestado.
Múltiples circunstancias más podía hacer notar a
V. S., pero a la simple vista del sumario, que no dudo llegará
pronto a su poder, podrá apreciarla, pues son consecuencia lógica
de las mismas declaraciones que en él figuran.
A fin de que puedan practicarse las diligencias conducentes a la aplicación
o conocimiento de lo que pueda importar el estudio de las impresiones
digitales, he traído dos pedazos de madera donde se notan señales
de los dedos y en una tarjeta las impresiones de los de Ramón Velázquez
y la mujer Francisca Rojas.
He traído así mismo el cuchillo de que se sirvió
esta, de acuerdo con lo ordenado por V. S., la devolución del cual
espera el señor Comisario de Necochea, para ponerlo como es de
práctica a disposición del señor Juez juntamente
con el sumario y la detenida.
Creyendo como ya he dicho evidenciado el crimen y la forma en que se había
llevado a cabo he tenido en cuenta las instrucciones recibidas de V. S.,
para no tomar otra intervención que la que he mencionado dejando
en consecuencia que el sumario se termine, para que el Señor Comisario
que lo instruye ponga a disposición del Juez competente a la autora
del crimen.
No creo deber silenciar las irregularidades que se han cometido con motivo
de este hecho, para con los detenidos o más bien dicho para arribar
a su completo esclarecimiento, pues he podido observar que el señor
Comisario de Necochea, olvidando por completo las prohibiciones que establece
nuestro Reglamento, y todo buen sentido, ha incurrido en la grave falta
de aplicar castigos morales a la autora del crimen, para obtener su declaración,
llegando hasta establecer una capilla ardiente, donde colocados los cadáveres
de sus dos hijos fue llevada a deshoras de la noche: único medio
que creyó adoptable para conseguir lo que se proponía, sin
tener en cuenta que, aparte de faltar abiertamente a su deber, tenía
mil otros medios de que valerse que le hubieran dado el mismo resultado
y mucho más en un hecho como este cuyas huellas no dejaban duda
acerca de quien fuera su autor o más bien dicho constituían
pruebas abrumadoras que hubieran establecido la verdad, aun ante la negativa
de la sospechada.
Este mal procedimiento que pudo haber sido de fatales consecuencias, ha
sido una imprudencia que como digo, pudo ser fatal, pero que debido al
estado de imbecilidad, por decirlo así, en que se encontraba la
mujer Francisca Rojas, no hizo efecto en su ánimo, pues miró
aquello y lo conceptuó aún como la cosa más natural.
Su declaración ha sido lo que lógicamente debía esperar
sin apelar a medios tan reprobados, imposibilidad de continuar negando
ante las pruebas de inocencia que presentaba su acusado y los continuos
interrogatorios a que se le sometía, único proceder correcto
a que estaba autorizado el Comisario sumariante.
Acompañado a V. S. el recibo de la oficina de depósito por
el cual consta, quedan en ella los pedazos de madera a que me he referido
y un croquis del lugar del hecho con las referencias oportunas.
Creo así dejar cumplida la misión que me fue encomendada,
pues aun cuando existe una grave falta por parte del señor Comisario
Blanco, ha sido antes del dominio de V. S., que del mío, y he procedido
en consecuencia desaprobando ese proceder, castigo que ignoro si lo juzga
suficiente.
En consecuencia V. S. resolverá como corresponde.
Dios guarde a V. S.
(Firmado): Eduardo M. Álvarez.
CARTA DE ÁLVAREZ A VUCETICH
Estimado Juan:
Ha llegado el momento de darte la razón, en aquello que como novedad
me explicabas y que con tanto empeño tomó nuestro Jefe Nunes.
Me refiero a las impresiones digitales, que ahora, en el caso del crimen
de Necochea han servido como auxiliar poderoso para demostrar, de una
manera evidente, quien era la verdadera autora del un crimen salvaje por
el que se había preso a un vecino honrado a quien acusó
en primer momento.
Cumplido los deseos de nuestro Jefe, manifiestos en el siguiente telegrama:
"Oficial urgente: Haga todo lo posible aun cuando no lo juzgue necesario,
por obtener los rastros de las impresiones digitales dejadas por el criminal
y traiga las muestras. –G. J. Nunes”. te dejo dos tarjetas
que contienen, las del acusado como autor cuando recién intervino
la policía y las de aquellas que después resultó
única victimaria, así como dos trozos de madera que he quitado
a la puerta de la habitación donde se llevo a cabo el hecho, en
los que encontrarás señales inequívocas que corresponden
a la mano de la mujer Francisca Rojas. Para que te des cuenta exacta de
lo enorme del hecho, y puedas comprobar que aquello (lo de las impresiones
digitales) fue un auxiliar poderoso para su esclarecimiento, y sobre todo
para que hagas tu estudio dándole la importancia que en sí
tiene este asunto, te adjunto copia de parte que he pasado a la Jefatura;
pues, como sabes, el sumario los instruía el comisario local y
este obtuvo a última hora la declaración de esa desgraciada
mujer, valiéndose de medios inaceptables, que he reprobado y condeno
enérgicamente, y mi intervención, fue motivada por lo contradictorio
de los datos suministrados a la superioridad.
Confesado el crimen por esos medios, siempre quedaba la duda para el que,
con el fin de corregir faltas de procedimiento y para comprobar bien los
hechos, intervenía varios días después, y ahí
tienes el por porqué de esta reseña hecha a quien, preocupándose
de asuntos tan importantes para nuestra Repartición, nos proporciona
esos medios de comprobación que, dada la base sólida en
que parecen reposar, han de llegar a prestarnos servicios indiscutibles.
Que esto te sirva de base y de aliento para continuar difundiendo ese
sistema de identificación, son mis deseos, y para que te des cuenta
de cuanto aprecio la indicación de no descuidar las impresiones
digitales y la importancia que tienen en este caso, te declaro bajo la
fe de mi palabra, que si no fuera porque he obtenido la constatación
de que las huellas dejadas en la puerta y las impresiones de la mujer
Francisca Rojas, correspondían las unas a las otras, a pesar de
su confesión, me hubiera quedado siempre la duda respecto a su
culpabilidad; pues el hecho en si la presenta como un ser excepcional;
pero ahora si fuera juez y a la detenida, por su crimen., hubiera de aplicársele
la pena capital, firmaría sin titubear la sentencia y sin que el
pulso se me alterara.
Adelante, pues, y que, como digo, este ejemplo o este caso, sea la base
de lo que puedes hacer. - Tuyo affmo.: Ed. M. Alvarez.
Junio de 1892.
