DECRETA:
Articulo 1°) Derógase el Decreto n° 656 del año 1957
que estableció la extensión de CERTIFICADOS DE CONDUCTA, en
el ámbito de esta Provincia.
Artículo 2°) Implántese el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES,
que se otorgará únicamente para ser presentado ante organismos
estatales centralizados o descentralizados, no procediendo su extensión
para viajar, Dirección de Tránsito, ni para la actividad privada,
por los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden.
Artículo 3°) La Jefatura de Policía establecerá
los requisitos formales para su obtención.
Artículo 4°) La tasa para su tramitación responderá
a lo que fijen las normas impositivas en vigencia.
Articulo 5°) Comuníquese, publíquese, dése en el
Registro y Boletín Oficial y previa notificación del Señor
Fiscal de Estado, Archívese.
Título para el índice: Decreto N° 4418; supresión
del Certificado de Conducta. y su reemplazo por el Certificado de Antecedentes.
2°
La siguiente Resolución de Jefatura
La Plata, 30 de Junio de 1975
Visto el Decreto N° 4418/75 del Poder Ejecutivo Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se suprime la extensión del Certificado de Conducta,
implantándose el Certificado de Antecedentes, conforme a lo establecido
por el artículo 8 inciso b) de la Ley 8268, Orgánica de esta
Policía.
Que de conformidad al citado Decreto, artículo 3 corresponde a esta
Jefatura disponer requisitos formales para su obtención.
Por ello, el Jefe de Policía,
RESUELVE:
1 °) Para la obtención del Certificado de Antecedentes, se deberá
cumplimentar el formulario que se agrega como "Anexo N 1 "; un
juego de fichas individuales dactiloscópicas y una tarjeta nominal,
prescindiéndose de fotografía, lo que será elevado
a la División Antecedentes Personales.
2°) Concluido el trámite pertinente por intermedio de la Comisaría
de origen se entregará al interesado el Certificado cuyo modelo se
adjuntó a la presente como "Anexo N° 2".
3°) Las Dependencias registrarán tales solicitudes de la misma
forma observada hasta el presente para con !os Certificados de Conducta.
4°) Fíjase el arancel para el cumplimiento del referido trámite
en la suma de $20,00, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21 de la
Ley 8372/75.
5°) Tomen razón las Direcciones General de Seguridad y judicial.
Publíquese en la Orden del Día y archívese.
Exp. N 82.194
Resolución N 31.904
Título para el índice Certificado de Antecedentes; su creación
en reemplazo del Certificado de Conducta. Resolución 31.904.