RESOLUCIÓN N° 2608, CONCEDIENDO PERMISOS AL PERSONAL POLICIAL QUE SE ENCONTRARE AFECTADO A CURSOS DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
LA PLATA, 12 de diciembre de 2006.
Visto que la Subsecretaría de Formación y Capacitación plantea la necesidad de establecer los lineamientos en base a los cuales habrán de concederse los permisos al personal policial que se encontrare afectado a cursos de formación, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio de Seguridad promueve e incentiva la capacitación
de la totalidad del personal que compone las Policías de la Provincia
de Buenos Aires, resultando la adquisición de conocimientos uno de
los requisitos exigidos para su desarrollo y ascenso dentro de las respectivas
carreras que ofrece la Institución;
Que es fundamental para el progreso dentro del escalafón, acreditar
una efectiva competencia para el grado o cargo a que se aspira y que la misma
es el resultado de la evaluación del desempeño que demuestre
el agente en su labor diaria;
Que los titulares de dependencia necesitan diagramar el servicio y la carga
horaria de los efectivos bajo su conducción, conciliando las necesidades
operativas con las legítimas aspiraciones de capacitación del
personal;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley
13.175 y artículos 4°, 202, siguientes y concordantes de la Ley
13.482;
Por ello
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los titulares de dependencia deberán programar las actividades de su jurisdicción de forma tal de garantizar el regular cumplimiento del servicio, para que en igualdad de oportunidades el personal a su cargo concurra a las distintas ofertas de capacitación y formación que propicia la Subsecretaría de Formación y Capacitación, de acuerdo a la carrera y especialidad policial en que se desempeña.
ARTÍCULO 2°.- Determinar, que a los fines previstos en el artículo precedente, se deberá dar prioridad a la Terminalidad de Estudios Secundarios y la complementariedad de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los efectivos policiales que deseen inscribirse en cursos de estudios superiores (universitarios y no universitarios), deberán solicitar el permiso correspondiente a su jefe inmediato superior, remitiendo este último, las actuaciones a la Subsecretaría de Formación y Capacitación para su análisis y aval.
ARTÍCULO 4°.- Determinar, a partir de la presente, que el titular del CAEEP deberá arbitrar los mecanismos conducentes para que el personal se inscriba solo en la Tecnicatura que corresponda de acuerdo a la carrera y especialidad policial en que se desempeña.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Capacitación analizar, evaluar, proyectar y proponer una reglamentación para la administración de Becas de Formación para estudios de grado o superiores, de acuerdo a las previsiones presupuestarias.
ARTÍCULO 6°.- Hacer saber al personal que todas las acreditaciones de estudios cursados deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Formación y Capacitación para su registro en el Legajo Académico Único.
ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución N° 2295/06.
ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar a las Subsecretarías de la jurisdicción, áreas de relación y a las Superintendencias de las Policías. Publicar en el Boletín Informativo y dése al SINBA. Cumplido archivar.
RESOLUCIÓN N° 2608.
Dr. LEON CARLOS ARSLANIAN
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires