Actualmente se encuentra vigente la Resolución Nro. 2068/06
donde se establece que para el otorgamiento de permisos de estudio, tiene
prioridad la finalización de los estudios secundarios.
Mediante el Decreto Reglamentario Nro. 3326 de la Ley de Personal 13.201,
se goza de “hasta un (1) día laborable previo al de cada
examen, con un máximo de diez (10) días laborables por
año calendario”.
En caso que el efectivo comience sus estudios en un CENS o en otra
institución educativa, deberá elevar a su jefe directo
y a la Subsecretaría de Formación y Capacitación
del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires un certificado
de inscripción o de alumno regular, a los fines de que esta información
sea volcada al sistema de Legajo Académico Único (LAU).