INSTRUCTIVO CONTRATACIONES


El presente instructivo tiene por objeto acercar a la totalidad de las reparticiones de este Ministerio algunas precauciones a tener en cuenta al formular un pedido tendiente a efectuar una adquisición o contratar un servicio.

1- ENCUADRE LEGAL:
Lo primero que debemos plantear al iniciar un expediente referente a compra o contratación es el encuadre legal, para ubicar la misma dentro de alguna de las situaciones que prevé la Ley de Contabilidad.
Conforme la reglamentación vigente la regla general será la realización de una licitación pública (art. 25º del Decreto - Ley de Contabilidad Nº 7764/71). No obstante, existen excepciones las que, en principio, se refieren al monto comprometido, así tendremos:
- Licitación Privada: hasta $ 400.000 (art. 26º inciso 1º de la norma de mención).-
- Contratación Directa: hasta $ 40.000 (art. 26º inciso 2º Ley de Contabilidad).-
A su vez, la excepción podrá utilizarse independientemente del monto comprometido cuando existan circunstancias particulares que permitan encuadrar la situación en alguno de los apartados del inciso 3º del ya citado artículo 26º. Así tratándose de contrataciones entre organismos del Estado será de aplicación el apartado "a"; podrá invocarse el apartado "b" ante el fracaso de una licitación; el "c" en casos de urgencia o emergencia imprevisible; el "d" para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente; etc. En todos estos casos se deben tener presentes dos cosas: la primera que el encuadre legal que implican estos apartados constituye una excepción y por lo tanto no basta únicamente invocar la situación sino que debe fundamentarse debidamente la misma.
Por ejemplo: supongamos que nuestra dependencia necesita adquirir con carácter urgente muebles por un importe de $ 45.000 (monto que implica la realización de una licitación privada). No bastará con que el titular de la dependencia exprese que lo necesita con suma urgencia y que por ello encuadre el gasto en el articulo 26º inciso 3º apartado c) de la Ley de Contabilidad, sino que además deberá explicar fundadamente las circunstancias que motivan que la compra se realice en ese carácter ya que, en principio, todos debemos tener previsión en los gastos. Así podrá decir, que se le ha asignado un mayor número de personas a cargo y que la dependencia no cuenta con puestos de trabajo suficiente que permitan que los mismos puedan desempeñar adecuadamente su función; o bien, que la oficina es de reciente creación y por ello resulta necesario proceder a su amoblamiento en el menor tiempo posible y ello no resulta probable de llevarse a cabo la compra bajo la modalidad de licitación.
La segunda circunstancia a tener en cuenta en este caso, es que todos los apartados del inciso 3º del artículo 26º requieren que con posterioridad a la apertura de ofertas y con carácter previo al dictado del acto administrativo que apruebe la contratación, se dé intervención a los organismos de control (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y, si el gasto excede los $ 400.000, Fiscalía de Estado).
En todos los casos se verificará que la contratación propiciada se encuentre autorizada por el Subsecretario del Área a la que pertenezca la dependencia requirente.

2- FORMULARIO DE REQUERIMIENTO:
El detalle del requerimiento o pedido será efectuado por la dependencia en un formulario "A" o "1". En el cuerpo de dicho formulario el solicitante expresará con la mayor cantidad de datos posibles el objeto de compra o contratación.
Siguiendo con el ejemplo de la compra de muebles debe indicar: medidas; material (madera, chapa, plástico, etc.), comodidad; calidad; etc.

Item Cantidad Detalle precio unit. precio total
01 10 Escritorios de 1,50 x 0,70 x 0,60 mts. enchapados en melamina, color roble claro, con dos (2) cajones con cerradura y llave, situados a la derecha. 150.- 1500.-
02 20 Sillas tapizadas en tela telar, color a elección, respaldo y altura regulable, con base de cinco ramas. 100.- 2000.-
    Plazo de cumplimiento de contrato: 10 dias. LUGAR DE ENTREGA: Dirección xxxx, sita en el Ministerio de Seguridad, oficina xxx, 1er piso.    
    TOTAL   3500.-

Los pedidos se agruparán por rubro comercial, es decir, si es necesario adquirir muebles y computadoras, los muebles constituirán un expediente y las computadoras otro.
Tratándose de servicios debe indicarse el plazo contractual el que no deberá exceder el ejercicio fiscal en curso (31/12).
El formulario de requerimiento será firmado por el titular de la dependencia que realiza el pedido y será acompañado con una nota dirigida al Director General de Administración por la que se señalarán sucintamente los motivos de la contratación y/o compra y, en su caso, los motivos que fundamentan un trámite de excepción.
Será necesario que las actuaciones sean caratuladas a través del Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio, no siendo suficientes ni válidos los números internos o notas sin caratular.
Los pedidos serán efectuados con antelación suficiente. Téngase presente que al ingresar un expediente con un requerimiento se procede a imputar presupuestariamente el gasto, confección de pliegos de bases y condiciones (por medio del cual se pone en conocimiento del proveedor el requerimiento y la normativa aplicable), invitaciones, apertura de ofertas, preadjudicación, acto administrativo, emisión de orden de compra.
Tratándose de una Licitación Pública los pasos a seguir son: imputar presupuestariamente el gasto, confección de pliegos de bases y condiciones, intervención de los tres (3) organismos de la Constitución, acto administrativo que autoriza el llamado, publicaciones e invitaciones, apertura de ofertas, preadjudicación, nueva intervención de los tres (3) organismos de la Constitución, acto administrativo, emisión de orden de compra. Idéntico procedimiento sigue la Licitación Privada, excepto en lo referente a la intervención de Fiscalía de Estado.
Resulta conveniente aclarar en el pedido si los elementos son de origen nacional o si, por el contrario, será necesario importarlos.
Téngase presente también que en algunos supuestos la normativa vigente prevé la intervención de organismos idóneos en determinadas materias: Dirección Provincial de Comunicaciones e Informática (elementos de comunicaciones como teléfonos, fax, radios, computadoras, software, impresoras, etc.); CITEC (elementos de cuero) y, en otros casos, si bien no existe obligación legal de recurrir a ellos resulta conveniente en razón de la materia y puede ser solicitado por el organismo (por ejemplo en materia de Armamento la intervención de la Escuela del Ejercito Argentino o del INTI en materia de vestimenta).

3- CONTRATACIONES INFERIORES A $ 12.000:
El Reglamento de Contrataciones prevé un procedimiento acotado para el caso de adquisiciones por un monto inferior a $ 12.000. Dicha previsión se encuentra contemplada en el artículo 80º inciso 3º apartado b).
Son las mal llamadas "aprobaciones y pago", decimos mal llamadas porque todo acto administrativo que refiera a la concreción de una contratación implicará una aprobación de lo actuado y una orden para que se efectúe el pertinente pago al proveedor.
En realidad la naturaleza del trámite de referencia es el de una contratación directa, puesto que el artículo 80º es reglamentario del artículo 26º inciso 2º del Decreto - Ley de Contabilidad.
Es en razón de ello que requiere de ciertas formalidades y recaudos.
La primera cuestión a tener en cuenta es que para utilizar este procedimiento "especial" debemos contar con la autorización del Señor Ministro o del Señor Subsecretario Administrativo. Por ello, será necesario elevar una nota (la que deberá ser caratulada a través de la Mesa General de Entradas del Ministerio) al Subsecretario Administrativo indicando cual o cuales son los elementos que se requieren. Dicha nota podrá ser acompañada por al menos tres (3) presupuestos.
Es necesario que los presupuestos se ajusten a la normativa vigente y que si se trata de presupuestos emitidos por las empresas en hojas membretadas de la misma se aclare el nombre y apellido del firmante, su número de documento, cargo que ocupa en la empresa, si es apoderado deberá indicarse dicha circunstancia y se indicara domicilio de la firma.
Los presupuestos deberán acompañarse con copia de la constancia de inscripción ante la AFIP y tratándose de personas jurídicas se agregarán las actas constitutivas y de designación de autoridades.
Deberá tenerse especial cuidado en que los presupuestos correspondan al mismo elemento, a fin de que pueda efectuarse una comparación de precios. Así, si hemos solicitado papel debemos especificar las medidas y gramajes, ya que no es lo mismo una resma de papel A4 de 75 grs. que una de 80 grs. y tampoco es comparable su costo.
La dependencia solicitante confeccionará una planilla comparativa de precios, en la que se efectuará la comparación por precios unitarios y por renglón. Dicha planilla será firmada por el titular de la dependencia requirente.
Una vez que el Subsecretario Administrativo autoriza la realización de este "procedimiento" las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de Administración, quien ordenará se realice la "imputación presupuestaria del gasto" por el mejor precio ofrecido de entre los presupuestos adjuntos. Esto quiere decir que se verificará la existencia de fondos para atender el gasto y se "reservará" su importe para oportunamente contar con ese dinero a los efectos del pago al proveedor.
Hecho esto el expediente es remitido a la Dirección de Compras y Contrataciones quien, a través de su Departamento Compras y Contrataciones, verificará que no existan otras compras por los mismos insumos o, que de existir las mismas, no excedan en su conjunto el importe correspondiente a una contratación directa ($ 40.000).
Ello así toda vez que la ley supondrá en estos casos que ha existido un "desdoblamiento" de compras y que con el mismo se han evadido los procedimientos licitatorios correspondientes. Las consecuencias de esto serán que los funcionarios que intervengan en dichas contrataciones serán patrimonialmente responsables de ellas.
De resultar pertinente se procederá a la unificación de los pedidos, tal como lo ordena el artículo 7º del Reglamento de Contrataciones.
Si la contratación está en condiciones de efectuarse, se verificará que los precios ofertados sean los corrientes de plaza, ello a través de la consulta al Sistema de Precios Referenciales o Testigos de la Contaduría General de la Provincia (artículo 47º del Reglamento de Contrataciones).
El Subsecretario Administrativo autorizará lo actuado mediante el dictado de un acto administrativo y, en consecuencia, el Departamento Facturaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones, emitirá una Orden de Provisión que será entregada al proveedor y éste procederá a la entrega correspondiente.
El proveedor entregará la factura y remito en el Departamento Facturaciones que se encargará del inicio del trámite de pago.
Tratándose de bienes inventariables (Ej.: máquina de escribir, muebles, etc.) se procederá a confeccionar las pertinentes planillas de alta patrimonial y formulario "106", debiéndose dar intervención al Departamento Patrimonio.
Debe tenerse presente que al firmar el remito y la factura el titular de la dependencia esta manifestando que el precio ofrecido es el corriente en plaza y que ha recibido efectivamente la mercadería o prestación del servicio.
Debe tenerse presente que para que la contratación no fracase es necesario aclararle a la empresa o proveedor a quien se le solicite un presupuesto que:

a) la forma de pago del Ministerio es a treinta (30) días de fecha de presentación de factura.
b) debe proceder a la entrega de la mercadería o prestación del servicio y luego percibirá su pago.

El procedimiento descripto supra no se aplica a contratos de "tracto sucesivo", esto quiere decir que no se agotan con una única entrega o prestación, sino que poseen cumplimientos parciales. Ej: servicio de limpieza; mantenimiento de máquinas; provisión de víveres perecederos en dos o mas entregas, suministro de gas licuado propano.
No debemos olvidar que por tratarse de contrataciones de menor cuantía el funcionario propiciante está obligado a consultar si existen firmas inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas, que coticen el rubro en cuestión y en tal caso, deberá canalizarse la contratación con firmas inscriptas en dicho registro, salvo imposibilidad material de entrega en tiempo y forma.
La consulta puede efectuarse en la siguiente página web: www.comprebonaerense.gba.gov.ar

4- PRINCIPIO DE PRIORIDAD:
Con la sanción del Decreto Nº 1648/02 y su modificatorio Nº 1009/05: Las jurisdicciones o entidades del sector público provincial cualquiera sea el procedimiento de contratación -Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa-, otorgarán preferencia a las empresas productoras y proveedoras de bienes y servicios radicadas en la provincia de Buenos Aires, cuando los productos que oferten sean de origen nacional, en los términos de la reglamentación del Artículo 25 bis de la Ley de Contabilidad.
En los procedimientos privados se priorizará su concurrencia invitando a proveedores de bienes y servicios radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En caso de inexistencia, el funcionario responsable deberá dejar acreditada dicha circunstancia a través de los medios que considere convenientes, agregando también certificación al respecto del Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia.
Se considerará que cumplen el requisito de radicación, las que tengan domicilio fiscal y el asiento principal de sus actividades o establecimiento productivo en la provincia de Buenos Aires y la preferencia otorgada en el párrafo primero, será calificada con hasta un dos por ciento (2 %). Este beneficio será acumulativo con los porcentuales establecidos en el segundo y tercer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Contabilidad (5% y 10% respectivamente, en el caso de que el producto o servicio haya alcanzado certificación ISO, IRAM o similar).
Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas, radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la preferencia otorgada en el párrafo primero, será calificada con hasta un cinco por ciento (5%). Este beneficio será acumulativo respecto del establecido en el párrafo anterior y de los establecidos por el segundo y tercer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Contabilidad

5- "LEGITIMOS ABONOS":
El procedimiento de adquisición o contratación que se efectúe fuera de los mecanismos previstos en el Decreto - Ley de Contabilidad Nº 7764/71 y su Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72 T.O. por Resolución Nº 952/04 del Contador General de la Provincia) dará origen a los llamados "legítimos abonos".
Esta figura que no se encuentra prevista en la mentada normativa y no es otra cosa que el pago ordenado para que no se produzca un enriquecimiento sin causa de la administración ante la comprobación de que el particular ha entregado u ofrecido servicios.
Existe una práctica común que consiste en elevar un expediente con una nota, tres (3) presupuestos y acompañar la factura y remito, en el entendimiento de que se trata de una "aprobación y pago" entendida esta como el procedimiento previsto por el artículo 80º inciso 3º apartado b) del Reglamento de Contrataciones. Pero no es así, en realidad al iniciar un expediente en estas condiciones no se está solicitando al Ministro o al Subsecretario Administrativo la autorización allí requerida sino que, se le está comunicando que la compra ya se efectuó o el servicio ya se prestó.
Ello implica que con anterioridad al dictado del acto administrativo que convalide lo actuado por el funcionario de menor jerarquía la autoridad de aplicación eleve en consulta todo lo obrado a los organismos de la Constitución (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Gobierno y Fiscalía de Estado).
Con la sanción del Decreto Nº 1344/04 la convalidación de lo actuado debe ser realizada por el Poder Ejecutivo (Gobernador) para todos aquellos "legítimos abonos" cuya concreción se hubiere efectuado con posterioridad al 17 de Noviembre del 2004 (los anteriores a dicha fecha los convalida el Ministro).
Este Decreto establece que además de la responsabilidad patrimonial que puede derivarse de cualquier procedimiento referido a compras y contrataciones para el funcionario propiciante de la misma, se prevé la iniciación de actuaciones sumariales en su contra por incumplir el régimen establecido en la Ley de Contabilidad.
Actualmente la vigencia del mismo ha sido suspendida hasta el 30/06/05 por Decreto 305/05.
La consecuencia para el proveedor es que no podrá cobrar por la prestación realizada a los treinta (30) días de fecha de presentación de facturas, sino que deberá esperar a que se cumplan las etapas supra descriptas. Además correrá el riesgo de que si los organismos estiman que el precio facturado no se corresponde con los corrientes de plaza se reduzca el importe a pagar o directamente la Administración no convalide lo actuado con la consiguiente responsabilidad patrimonial del funcionario que haya dado origen a las actuaciones.

6- COROLARIO:
Resta decir que atento las últimas modificaciones introducidas al Reglamento de Contrataciones se ha acentuado el control de los Organismos respecto a los "desdoblamientos" de compras tendientes a evadir los procesos licitatorios legalmente establecidos.
Determina la reglamentación una presunción de que existe desdoblamiento si se aprobaran contrataciones de un mismo rubro comercial en un período de tres (3) meses contados a partir de la última convocatoria para el mismo fin, obligando a la autoridad que deba aprobar las contrataciones a realizar en el acto administrativo una declaración jurada.
Por esta razón resultaría conveniente que los requerimientos se realicen a través de las áreas competentes en cada materia, las que agruparán los pedidos para evitar superposiciones. Así por ejemplo si una dependencia necesita comprar cartuchos de tinta o computadoras o alquilar fotocopiadoras sería aconsejable dar intervención a la Dirección de Informática, si necesitara teléfonos o equipos de fax a la Dirección de Comunicaciones; servicio de limpieza al Departamento Intendencia; refacciones de oficina a la Dirección de Obras, etc.
Por otra parte resulta pertinente señalar que la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones constituyen cuerpos normativos cuya interpretación no debe realizarse por artículos aislados sino en su conjunto.
En virtud de lo expuesto resulta fundamental que al iniciar un expediente referido a compras y/o contrataciones se tengan en cuenta los recaudos enumerados anteriormente y que, en caso de dudas acerca del procedimiento a seguir, se consulte a la Dirección de Compras y Contrataciones (Departamento Compras y Contrataciones) a fin de recibir orientación teléfonos: 0221-429-3356 ó internos: 73652 / 73653 / 74075.
Esto permitirá paliar la necesidad adquisitiva de la dependencia y evitar perjuicios al funcionario y al particular prestatario.