Historia de Juan Vucetich ->Séptima Parte

CAPITULO I
De la fotografía


SECCION I
Instrucciones sobre el modo de tomar las fotografías judiciales, destinadas a facilitar las pesquisas en una colección antropométrica.

1. Cada individuo debe ser fotografiado de frente y de perfil, en las condiciones de reducción, exposición, luz, posición y formato establecido en las instrucciones adjuntas.

SECCION II
De la Reducción


2. El objetivo debe ser elegido, y arreglada la distancia que separa éste de la silla, de manera que una dimensión de 20 centímetros de largo en la cara del individuo para fotografiar, dé sobre el vidrio delustrado de la cámara una imagen reducida a 3 centímetros (o sea 30 milímetros) a un milímetro más o menos.
3. Para determinar con rapidez la posición respectiva de la silla y del aparato, se hará sentar a una persona, haciéndole tener verticalmente en su cara una reglita sobre la cual será pegada una lista de papel blanco de 200 milímetros (Figura 28.)
El fotógrafo, por otra parte, teniendo en su mano una tarjeta de cartulina de 30 milímetros de ancho, alejará o aproximará su aparato hasta que los 20 centímetros de la reglita den sobre el vidrio delustrado de la cámara oscura una imagen reducido a 30 milímetros, de lo que puede asegurarse en el acto, por medio de su tarjeta.
4. Por consiguiente, bastará fijar, una vez por todas, en el piso, dos listoncitos, que permitirán colocar inmediatamente la silla y el aparato en sus posiciones respectivas.

SECCION III

De la posición

5. Cada individuo debe ser tomado exactamente:
1) De frente; (figura 29)
2) De Perfil; (lado derecho figura 29), La cabeza inclinada de manera de que la mirada sea horizontal y dirigida directamente frente a él.
6. Deberá tenerse cuidado de que, en las dos posiciones, el individuo está bien sentado, los hombros en lo posible a la misma altura y la cabeza descansando en el apoya cabeza.

SECCION IV
Del perfil

7. Para el perfil, se hará sentar al individuo entera mente sobre el lado izquierdo de la silla, de modo que visto desde el aparato, la cabeza lo mismo que el cuerpo aparezcan de lado, pero teniendo el cuidado de hacer pasar el brazo del individuo por encima del respaldo de la silla.
8. Sin esta última operación (la silla y el aparato estando inmovilizados), el perfil se encontraría más próximo al aparato que en la posición de frente y daría una imagen notablemente más grande.

SECCION V
De la iluminación
9.
la posición de frente deberá estar iluminada por una luz reflejada desde la izquierda del individuo, para quedar en una sombra relativa del lado derecho.
10. La posición de perfil, estará iluminada por una luz perpendicular a la cara del individuo.

SECCION VI
De la posición del individuo

11. La posición de frente debe tomarse, en lo posible sin hacer sufrir modificación alguna en el modo de vestir de los individuos, a excepción del cuello que deberá ser sin corbata voluminosa, de esas que se usan en tiempo de invierno.
12. El interés del perfil, esta principalmente en la indicación de la inclinación de la frente, y se tendrá cuidado a que el detenido levante el cabello para evitar su caída sobre el rostro.
13. Para obtener este resultado, en ciertas cabelleras rebeldes, será a veces necesario sujetarlas con un hilo o mejor con un elástico pero, solamente, para la posición de perfil.
14. Las orejas deberán siempre estar libre del pelo, tanto para el perfil como para la posición de frente.
15. En la fotografía de perfil donde el contorno de la oreja no aparece antero, debe rehacerse.

SECCION VII
Formato y modo de encolar las fotografías

16. Las fotografías deben ser cortadas a cinco milímetros, cuando mas, por arriba de los cabellos y encoladas en una cartulina; las de perfil a la izquierda y las de frente a la derecha (figura 29).

Se dejará al busto todo el alto que contiene cliché y se recortará lo menos posible sobre el ancho en las espaldas de la fotografía de frente.

SECCION VIII
Número de orden de los cliché - Un libro especial - Tamaño reglamentario de las etiquetas.

17. Para evitar toda confusión en la trascripción del estado civil y para facilitar la clasificación ulterior de los cliché, se determinará cada detenido fotografiado con un número de orden, según el de su anotación en el libro especialmente destinado al control de las operaciones fotográficas.
18. Este número, será repetido en una etiqueta movible, que se aplicará según la posición, en el pecho del detenido.
19. Esta indicación, reproducida por la fotografía, permitirá, consultando al libro, encontrar con facilidad el nombre, el estado civil y las mediciones de cada individuo.
20. El número de orden, será precedido en la etiqueta con la letra P, que será el número que corresponda a la Comisaría de Pesquisa, y que irá colocado en la fotografía de perfil.
21. En la fotografía de frente, se colocará el número de orden correspondiente a la Oficina Antropométrica, precedido de la letra A.
22. Las etiquetas serán hechas de papel amarillo o blanco, y tendrá la dimensión de siete centímetros por cuatro, las letras y los números, serán trazados en bastardilla gruesa.

SECCION IX
Observaciones generales

23. Queda entendido que el fotógrafo después de haber dispuesto convenientemente su escala de reducción, no tiene otra misión sino operar de acuerdo con los modelos presentados y de los cuales no debe conocer sino el número de orden.
24. Los cliché no deben ser retocados bajo ningún pretexto.

CAPITULO II
De las fotografías de cuerpo entero

25. En este resumen de fotografía judicial, se ha considerado el retrato fotográfico, como destinado principalmente a ser comparado con otros retratos hechos con anterioridad y conservados en los archivos.
Para una pesquisa de esta clase la fotografía de perfil es la que supera a todas las demás.
26. En la fotografía de cuerpo entero habrá que atenerse, en lo posible, a las dos posiciones siguientes: 1° una prueba, cabeza descubierta, de frente, según el modelo ordinario; 2° Una de tres cuartos con sombrero pero de cuerpo entero (Para el retrato de cuerpo entero, formato álbum, reducción a 1/15; para el formato tarjeta reducción a 1/25).
27. En la fotografía de cuerpo entero, no se ocupará de la cara que debe dar la prueba de frente, tratando únicamente de no estorbar en nada la posición natural del individuo. Las dos fotografías, rasgos de la cara en fuerte escala, retrato de cuerpo entero, se complementan la una con la otra.
El público destinado a suministrar datos, ignora si X ..... que el no ha visto sino una o dos veces, tiene la nariz inclinada de tal o cual lado. Lo que se acuerda es del individuo; el óvalo de la cara, el ancho de las espaldas, el modo de dejar caer los brazos y las espaldas, de llevar la cabeza o también el corte del vestido o del pantalón, el aspecto de la corbata o del sombrero, que dan a veces más presentes en la memoria que la forma de la boca o de la nariz.