Seguridad = Ciudadanía e Inclusión -> Resolución N° 1224/06

LA PLATA, 14 de julio de 2006.

Visto las competencias que la Ley 13.175 de Ministerios asigna al Ministerio de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de la Ley 13.175, le corresponde al Ministerio de Seguridad proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;

Que el debate instalado en la sociedad acerca de las soluciones posibles al problema de la inseguridad ciudadana se centra, básicamente, en la polémica entre el garantismo y la mano dura;

Que dicha disputa se ha avivado en estos días al haberse hecho público un ante-proyecto de reformas al Código Penal de evidente filiación garantista;

Que en realidad se trata de un falso dilema: por un lado, porque las políticas de la “mano dura” implementadas con prodigalidad en la Provincia de Buenos Aires, por un largo período, demostraron que la intensificación de la respuesta penal lejos de contribuir a una solución incrementaron el problema; por el otro, porque el “garantismo” es tan solo el modo de definir legislativamente la respuesta penal estatal, frente al fenómeno del delito, en forma compatible con las garantías individuales que consagran la Constitución Nacional y la Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos de observancia inexcusable para el derecho interno argentino;

Que la reforma policial encarada en la Provincia de Buenos Aires procura, precisamente, organizar y modelar la agencia policial con arreglo a tales preceptos y dotar a la Institución de la mayor eficiencia posible respondiendo al paradigma de una policía afín a un Estado Democrático y Social de Derecho;

Que otro tanto puede decirse de los cambios a operarse respecto de las otras dos agencias que integran el sistema penal – la judicial y la penitenciaria – como presupuesto lógica y cronológicamente precedente para un obtener una respuesta mínimamente razonable frente a la demanda social de mayor seguridad personal;

Que sin embargo, el sistema penal tiene sus propias limitaciones dado que opera sobre ciertas condiciones generales de “normalidad”, esto es, una sociedad en que la mayoría de sus miembros observan la ley, comprenden la imperatividad de sus normas, la conveniencia de su acatamiento y adecuan sus conductas, también de un modo generalizado, a los criterios y valores de un orden de convivencia;

Que ni el Derecho Penal ni la Instituciones que lo operan abastecen las soluciones apropiadas a la paz social si es que ella se ve amenazada por las formas múltiples del deterioro de la relación entre distintos sectores de la sociedad argentina con la ley y las normas;

Que así, la desigualdad y la exclusión social se presentan como dos de los problemas más graves que registra nuestro país, y en particular la Provincia de Buenos Aires;

Que dicho fenómeno genera violencia y ésta se traduce en delitos de distinta naturaleza;

Que millones de personas viven en situación de exclusión y constituyen la “clientela” estable del sistema penal cuya capacidad para procesar el conflicto es más que dudosa;

Que el fenómeno de la desigualdad y de la exclusión no es sólo social: es cultural, económico, educativo y laboral;

Que las formas de exclusión social no deben ser reforzadas por los estigmas ni los estereotipos;

Que por lo tanto, la respuesta estatal frente a este panorama no es más Derecho Penal sino simplemente más inclusión;

Que Argentina experimenta un crecimiento económico sin precedentes como lo certifican todos los indicadores económicos, comenzando por la progresiva reducción de la tasa de desempleo;

Que sin embargo la profundidad del conflicto no parece que pueda superarse tan sólo con las políticas de crecimiento, sino que es necesario plantear una verdadera estrategia de inclusión que se muestre apta para contener el problema de la violencia;

Que dado la multitud de cuestiones implicadas en ello resulta conveniente generar un grupo interdisciplinario que reflexione y proponga cursos de acción que conduzca a la elaboración de un programa para atender con la mayor eficacia posible dicha problemática y que tenga en cuenta y se apoye en las múltiples experiencias y esfuerzos que vienen trabajando diversas organizaciones sociales;

Que a tales fines, se propicia crear un Programa de trabajo que afecte sus propios recursos e incorpore distintos especialistas, con saberes específicos y calificados y experiencia en el tratamiento de los problemas mas críticos que presentan la violencia, la extrema pobreza y la exclusión social, con la finalidad de elaborar una estrategia de abordaje, por un lado, y de propuestas que se traduzcan en la reducción de la conflictividad y de la violencia social, por el otro;

Que la presente se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley 13.175, 13.409 y 13.482;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito de Unidad Ministro, un Programa: Propuesta para la paz social a través de la inclusión.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el contenido del Programa: Propuesta para la paz social a través de la inclusión cuyo texto obra como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Subsecretaría Administrativa deberá a través de la áreas con competencia, arbitrar los medios necesarios para la asignación de los recursos humanos, económicos y logísticos para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Informativo. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN N°1224.
Dr. LEON CARLOS ARSLANIAN
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires