CÓDIGO DE ÉTICA BOMBERIL (C.E.B.) PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS ACTIVOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Información General:

Sociedades de Bomberos Voluntarios en la Provincia de Buenos Aires: 226
Bomberos Voluntarios : 10.730 aproximadamente.

A) BENEFICIOS SOCIALES

Convenio entre el I.O.M.A. y el Ministerio de Justicia y Seguridad Otorga el beneficio a los :
Cadetes, Bomberos Voluntarios Activo, Subsidiados por la Ley 7904 (Reserva) y familiares a cargo (esposa hijos menores de 18 años, hijos estudiantes y esposa e hijos de bomberos voluntarios fallecidos, afiliaciones indirectas (art.19, Guarda, tutela, etc.)
LEY 7904 /72 (Régimen especial de subsidio para el personal de bomberos voluntarios y viudas de los mismos) con 25 años de servicios efectivos continuos o alternados o 20 años de servicio y 60 años de edad.
LEY 8467 /75 (Indemnización por accidente o fallecimiento en o por acto de servicio) beneficiarios: esposa, hijos menores de edad o impedidos, ascendientes u otras personas que se encuentran a cargo de causante.
Decreto Reglamentario 2040/77.


B) GESTION DE :

-Jurisdicción Operativa de las Sociedades que se encuentran en formación.
-Subsidios (ayuda económica).
-Donación de Automotores y Elementos para equipamiento.
-Sumarios por indisciplina, abandono de servicio, etc.
-Afiliaciones al I.O.M.A. de los bomberos voluntarios y sus familiares a cargo, y renovación anual de la totalidad de las credenciales habilitantes.
-Bajas mensuales ante el I.O.M.A.
-Inicio y pases de Jubilaciones y pensiones ( Ley 7904) ante el I.P.S.


CÓDIGO DE ÉTICA BOMBERIL (C.E.B.) PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES