Resolución Reempadronamiento de Empresas de Seguridad
LA PLATA, 9 de Septiembre 2008
VISTO el expediente Nº 21100-217.433/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada tiene a su cargo la registración y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares, conforme lo normado por la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1897/02, por el Decreto Nº 4069/91 y la legislación de fondo vigente en la materia;
Que resulta necesario actualizar la registración de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares, a efectos de ejercer un eficiente control sobre los mismos;
Que es atribución de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada dictar disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a reorganizar el padrón de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares;
Que se impone lanzar un programa de reempadronamiento que permita depurar y actualizar el padrón de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados;
Que esa depuración y actualización del padrón no resulta necesaria para las empresas habilitadas a partir del 2 de enero de 2008;
Que dicho programa tendrá carácter obligatorio y gratuito para todos los prestadores habilitados, debiendo la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada reglamentar y publicar los requisitos a exigir;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2º. Exceptuar de la obligación de reempadronamiento a aquellas empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados con posterioridad al 2 de enero de 2008.
ARTÍCULO 3º. Determinar a través de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, los requisitos, plazos y modalidades que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos particulares, a tal efecto.
ARTÍCULO 4º. Disponer su entrada en vigencia, a partir del quinto día hábil de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Seguridad, y a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº 2365