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CIRCULAR Nº 03/09
Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada
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De:      Director General

Para:  Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, Dirección de Fiscalización, Recepción  de Documentación, Informes y Contable.

Fecha: Mayo 8 de 2009

Asunto: Comunicar Directivas
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Que a efectos de evitar la dilación en los nuevos trámites de habilitación de prestadoras, se considera prioritario resolver una situación relacionada con presentaciones que no encuentran reunidos todos los requisitos exigidos en el inicio del trámite.

Que con ello y por las sucesivas presentaciones de las prestadoras cumplimentando en forma parcial las exigencias, se produce el vencimiento de certificados y que con ello se extiende innecesariamente el tiempo del trámite.
Que esta situación obliga a un esfuerzo administrativo adicional por parte de la Dirección e impide un elemental principio de economía en los procesos.
Que de esta forma el tiempo de trámite se extiende innecesariamente, ya que los trámites no presentados en el inicio deben necesariamente  cumplirse con posterioridad.

Que esta situación provoca un tiempo total del trámite de habilitación que no se compadece con la capacidad operativa de la Dirección para resolverlo dentro de los 60 días de iniciado.

 

Que esta capacidad se contrapone con expedientes que en algunos casos llevan años de tramitación.

Que esta situación también se extiende a aquellos expedientes de habilitación en trámite. Para ellos se extiende la exigencia al presentante a completar todos los trámites pendientes, para aceptar nuevas presentaciones tendientes al seguimiento del expediente de habilitación.

Que el pedido fuera hecho por la propia Área de Habilitaciones.

Que, por todo ello,

El Director General RESUELVE:

  1. Exigir al Área de Habilitaciones que los trámites de habilitación de empresas se acepten solamente cuando dispongan de toda la documentación completa.

 

  1. Esta exigencia se pondrá en práctica a partir del 11 de Mayo de 2009.
  1. Para todos aquellos expedientes que se encontraren en trámite y con documentación pendiente, se les exigirá que en la próxima presentación se complete toda la documental necesaria para impulsar o rechazar la habilitación pertinente.

 

  1. Que el presente Memorando se expide en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 26 in fine, art. 43 inc. e y f,  de  la  Ley  Nº  12.297.
  1. Regístrese, notifíquese, publíquese en la página Web de la Dirección. Cumplido, archívese.