Subsecretaría de Seguridad -> DGFASP -> Leyes -> Circulares y Disposición del Sr. Director

            VISTO que surge la necesidad de racionalizar algunos aspectos de las actividades administrativas, derivadas de las gestiones de las Prestatarias ante la Dirección  General, en virtud de la aplicación de la ley 12.297, sus modificaciones y decreto reglamentario y

CONSIDERANDO:

                                 Que resulta particularmente beneficioso para las partes, dar seguridad administrativa a las tramitaciones requeridas por las Prestatarias;
                                 Que para ello, entre otras medidas, se hace necesario avalar, la gestión que se requiere y la intervención de quien lo requiere;
                                 Que para este objetivo debe existir un vínculo claro e inequívoco entre la Dirección General y las Prestatarias;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

ARTICULO 1º. - A partir del quince de Septiembre del corriente año, las gestiones efectuadas por las Prestatarias ante esta Dirección General, deberán ser realizadas por personas, previamente designadas al efecto. Las mismas podrán ser empleados en relación de dependencia que revistan el carácter de representantes legales, o apoderados, en ambos casos, debidamente acreditados.

ARTICULO 2º. - Las Prestatarias comunicarán por escrito los datos identificatorios de las personas designadas para actuar en su nombre y representación. La Dirección General, abrirá un registro de autorizaciones en base a la información recibida y la documentación mencionada en el Art. 3º.
Toda cesación o cambio de la representación, deberá ser comunicada mediante nota firmada por la autoridad competente de la Prestataria, dentro de las cuarenta y ocho hora (48 horas) de producida la misma.

ARTICULO 3º. - Los representantes legales o apoderados designados, acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus respectivos mandantes, con el instrumento público correspondiente (original y copia ) o con carta-poder con firma autenticada por la justicia de paz, o por escribano público (original y copia). Las copias quedarán archivadas en el registro  de autorizaciones.

ARTICULO  4º. - Regístrese,  notifíquese,  comuníquese, publíquese en el Boletín Informativo y página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 002/2006