LA PLATA, 06 DE MARZO DE 2008.-
VISTO los valores de las tasas que, por diversos conceptos, se abonan en el marco de la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13.201, se aprueba la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose los grados que tendrán el personal dependiente de ella, y por Decreto Reglamentario Nº 3326/04, se efectúa el reencasillamiento del personal, fijándose como criterio de reconversión que al grado de agente del agrupamiento comando (escalafón del derogado Decreto Ley Nº 9550/80) le corresponde el de oficial de policía (escalafón Ley Nº 13.201)
Que conforme lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes del Ministerio de Seguridad, por Decreto Nº 135/05 e Instructivo del Ministerio de Economía, se fijó el haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires el que asciende a Pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve con noventa y seis ($1.649,96), a fin de ajustar las Tasas Administrativas en el marco del Decreto Nº 1.897/02 Reglamentario de la Ley Nº 12.297
Que, asimismo, el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires asciende a Pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve con noventa y seis ($1.649,96), a fin de ajustar las Tasas Administrativas establecidas por Decreto Nº 4069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532;
Que en atención a lo normado en los Artículos 6º, 15º, 17º, 18º último párrafo, 19º, 22º, 27º y 44º del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija el valor de las distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal, estableciéndose: a) Tasa por Alta de Vigilador valor equivalente al tres por ciento (3%); b) Tasa por autorización u homologación de medios materiales o técnicos en un valor equivalente al ocho por ciento (8%); c) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial en un valor equivalente al cuatro por ciento (4%); d) Tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); e) Tasa por certificación o informe de registro para vigilador en un valor equivalente al dos por ciento (2%); f) Tasa por Alta de Objetivos en un valor equivalente al dos por ciento (2%); g) Tasa por Alta de Unidad Automotriz en un valor equivalente al dos por ciento (2%); y en los Artículos 18º inciso h) y 44º respectivamente las Tasas por habilitación de centro de capacitación y prestadoras del servicio de seguridad privada que se establecen cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;
Que, conforme se establece en el Artículo 22 del Decreto Nº 4069/91 y Artículos 4º y 7º de la Resolución de Jefatura de la Policía Nº 71.532, se fija el valor de las tasas en un porcentaje del sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose: a) Tasa por Habilitación de Cuerpo de Serenos en un valor equivalente al cien por ciento (100%); b) Tasa por alta de sereno en un valor equivalente al cinco por ciento (5%);
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;
Que asimismo corresponde mantener el monto fijado de las garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo establece el artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 12.297 y Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 12.297,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE
AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
ARTICULO 1º. Adecuar los montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía 71.532 en los siguientes valores:
TASA POR ALTA DE VIGILADOR:
Pesos cuarenta y nueve con cincuenta centavos ($49,50)
TASA POR HOMOLOGACION DE MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS:
Pesos ciento treinta y dos ($ 132,00)
TASA POR EMISION, RENOVACION O REPOSICION DE CREDENCIAL:
Pesos sesenta y seis ($66,00)
TASA POR CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA:
Pesos diez y seis con cincuenta centavos ($ 16,50)
TASA POR CERTIFICACION O INFORME DE REGISTRO (VIGILADORES):
Pesos treinta y tres ($ 33,00)
TASA POR ALTA DE OBJETIVOS:
Pesos treinta y tres ($33,00)
TASA POR ALTA DE UNIDAD AUTOMOTRIZ:
Pesos treinta y tres ($33,00)
TASA POR HABILITACION DE CENTRO DE CAPACITACION:
Pesos trece mil ciento noventa y nueve con sesenta y ocho centavos ($ 13.199,68)
TASA POR HABILITACION DE PRESTADORA:
Pesos trece mil ciento noventa y nueve con sesenta y ocho centavos ($ 13.199,68)
TASA POR HABILITACION CUERPO DE SERENOS:
Pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve con noventa y seis centavos ($1.649,96)
TASA POR ALTA DE SERENO:
Pesos ochenta y dos con cincuenta centavos ($82,50)
ARTICULO 2º. Fijar en la suma de Pesos quince mil ($15.000,00), el Depósito en Garantía.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 02/08.