VISTO la exigencia de la capacitación y formación profesional del personal de las prestadoras de servicio de seguridad privada conforme lo establece la Ley 12.297 y su Decreto 1897/02 (Art. 6 y 18) y la Disposición Nº00022/05 del 12/11/05, y
CONSIDERANDO:
Que
en atención a la habilitación de nuevos centros de capacitación,
que sumados a los ya existentes permitirán a mediano plazo capacitar
y formar profesionalmente al universo de vigiladores activos y los que
se incorporen en el futuro;
Que
en mérito a ello se hace necesario establecer un plazo acorde que permita
el cumplimiento de lo establecido en párrafo anterior;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS
Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
ARTICULO 1º. – Extender la fecha establecida en el artículo 2º de la Disposición indicada en el Visto, al 31/12/06, fecha que no será pospuesta.
ARTICULO 2º. – Hasta la fecha indicada en
el párrafo precedente, todo trámite de solicitud de alta
y/o renovación del personal de vigilancia podrá efectuarse
acompañando el certificado de estar realizando el curso en un
centro de capacitación y formación profesional debidamente
habilitado o de hallarse inscripto en el mismo.
No
se dará curso alguno al trámite que no cumpla con algunos
de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
ARTICULO 3º. – Regístrese, notifíquese, tomen razón las Areas de Mesa de Entradas, Registro, Capacitación y demás áreas de relación, publíquese en el Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN Nº 003/2006