Subsecretaría de Seguridad -> DGFASP -> Leyes -> Circulares y Disposición del Sr. Director

            VISTO la exigencia de la capacitación y formación profesional del personal de las prestadoras de servicio de seguridad privada conforme lo establece la Ley 12.297 y su Decreto 1897/02 (Art. 6 y 18) y la Disposición Nº00022/05 del 12/11/05, y

CONSIDERANDO:

                                 Que en atención a la habilitación de nuevos centros de capacitación, que sumados a los ya existentes permitirán a mediano plazo capacitar y formar profesionalmente al universo de vigiladores activos y los que se incorporen en el futuro;
                                 Que en mérito a ello se hace necesario establecer un plazo acorde que permita el cumplimiento de lo establecido en párrafo anterior;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
 DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS
Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE

ARTICULO 1º. – Extender la fecha establecida en el artículo 2º de la Disposición indicada en el Visto, al 31/12/06, fecha que no será pospuesta.

ARTICULO 2º. – Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, todo trámite de solicitud de alta y/o renovación del personal de vigilancia podrá efectuarse acompañando el certificado de estar realizando el curso en un centro de capacitación y formación profesional debidamente habilitado o de hallarse inscripto en el mismo.
            No se dará curso alguno al trámite que no cumpla con algunos de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

ARTICULO 3º. Regístrese, notifíquese, tomen razón  las Areas de Mesa de Entradas, Registro, Capacitación y demás áreas de relación, publíquese en el Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 003/2006