Subsecretaría de Seguridad -> DGFASP -> Leyes -> -> Circulares y Disposición del Sr. Director -> Disposición 5/2008

LA PLATA,  23 de junio de 2008.-

 

                                  VISTO los valores de las tasas que, por diversos conceptos, se abonan en el marco de la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532, y

 

CONSIDERANDO:

                                     Que por Ley Nº 13.201, se aprueba la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose los grados que tendrán el personal dependiente de ella, y por Decreto Reglamentario Nº 3326/04, se efectúa el reencasillamiento del personal, fijándose como criterio de reconversión que al grado de agente del agrupamiento comando (escalafón del derogado Decreto Ley Nº 9550/80) le corresponde el de oficial de policía (escalafón Ley Nº 13.201)        
                                 Que  conforme lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes del Ministerio de Seguridad, por Decreto Nº 135/05 e Instructivo del Ministerio de Economía, se fijó el haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires el que asciende a Pesos dos mil doce con veinticuatro ($2.012,24), a fin de ajustar las Tasas Administrativas en el marco del Decreto Nº 1.897/02 Reglamentario de la Ley Nº 12.297
 Que, asimismo, el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires asciende a Pesos dos mil doce con veinticuatro ($2.012,24), a fin de ajustar las Tasas Administrativas establecidas por  Decreto Nº 4069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532;
                                   Que en atención a lo normado en los Artículos 6º, 15º, 17º, 18º último párrafo, 19º, 22º, 27º y 44º del  Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija  el  valor de las distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal, estableciéndose:  a) Tasa por Alta de Vigilador valor equivalente al tres por ciento (3%); b) Tasa por autorización u homologación de medios materiales o técnicos en un valor equivalente al ocho por ciento (8%); c) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial en un valor equivalente  al  cuatro por ciento (4%); d) Tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); e) Tasa por certificación o informe de registro para vigilador  en un valor equivalente al dos por ciento (2%); f) Tasa por Alta  de  Objetivos  en un valor equivalente al dos por ciento (2%); g)  Tasa  por  Alta de Unidad Automotriz en un valor equivalente al dos por ciento (2%); y en los Artículos 18º inciso h) y 44º respectivamente las Tasas por habilitación de centro de capacitación y prestadoras del servicio de seguridad privada que se establecen cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;
                                 Que, conforme se establece en el Artículo 22 del Decreto Nº 4069/91 y Artículos 4º y 7º de la Resolución de Jefatura de la Policía Nº 71.532, se fija el valor de las tasas en un porcentaje del sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose:  a) Tasa por Habilitación de Cuerpo de Serenos en un valor equivalente al cien por ciento (100%); b) Tasa por alta de sereno  en un valor equivalente al cinco por ciento (5%);
                                 Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;                                                                                                                            
                                Que   asimismo   corresponde mantener el monto fijado de las garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo establece el artículo 24  inciso c) de la Ley Nº 12.297 y Decreto Reglamentario Nº 1.897/02; 
                                 Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 12.297, 
                               Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE
AGENCIAS Y  SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE

 

ARTICULO 1º. Adecuar  los  montos  de las tasas que por distintos conceptos  se perciben en el marco del Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía 71.532 en los siguientes valores:                                                                                          

TASA POR ALTA DE VIGILADOR:
Pesos sesenta con treinta y siete centavos ($60,37)

TASA POR HOMOLOGACION DE MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS:
Pesos ciento sesenta con noventa y ocho centavos ($ 160,98)

TASA POR EMISION, RENOVACION O REPOSICION DE CREDENCIAL:
Pesos ochenta con cuarenta y nueve centavos ($80,49)

TASA POR CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA:
Pesos veinte con doce centavos ($ 20,12)

TASA POR CERTIFICACION O INFORME DE REGISTRO (VIGILADORES):
Pesos cuarenta con veinticuatro  ($40,24)

TASA POR ALTA DE OBJETIVOS:
Pesos cuarenta con veinticuatro centavos  ($40,24)

TASA POR ALTA DE UNIDAD AUTOMOTRIZ:
Pesos cuarenta con veinticuatro ($40,24)

TASA POR HABILITACION DE CENTRO DE CAPACITACION:
Pesos dieciséis mil  noventa y siete con noventa y dos centavos ($ 16.097,92)

TASA POR HABILITACION DE PRESTADORA:
Pesos dieciséis mil noventa y siete con noventa y dos centavos ($ 16.097,92)

TASA POR HABILITACION CUERPO DE SERENOS:
Pesos dos mil doce con veinticuatro  centavos ($2.012,24)

TASA  POR ALTA DE SERENO:
Pesos cien con sesenta uno centavos ($100,61)

 

ARTICULO 2º.  Fijar en la suma de Pesos veinte mil ($20.000,00), el Depósito en  Garantía.

 

ARTICULO 3º. Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archivar.

 

DISPOSICION Nº   05/08.