La Plata, 28 de Abril de 2010
VISTO la necesidad de extender el plazo fijado por la Resolución Nº 002, emitida por esta Dirección, con fecha 19/03/2010, para la instalación de un sistema de alarma, que dispusiera como mínimo de un pulsador de emergencia fijo y
CONSIDERANDO:
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar y asistir a las autoridades policiales y asimismo deberán comunicar en forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes (art. 9 Ley 12.297);
Que este deber de comunicar en forma inmediata constituye además de una obligación, una necesidad de disponer de un medio que permita la comunicación inmediata a que se alude;
Que la autoridad de Aplicación determinará según las circunstancias del caso las obligaciones inherentes al deber de cooperación y asistencia (art. 9 del Decreto Reglamentario Nº 1.897);
Que la ley delega vía reglamentación la facultad de determinar cuales son las obligaciones inherentes y el determinarlas es un atributo de la Autoridad de Aplicación;
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de denunciar a la autoridad competente los delitos de acción pública de que tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios (art. 12 Ley 12.297);
Que se reitera el concepto de obligatoriedad a lo que se le suma la necesidad de denunciar los delitos. El Botón de Emergencia va de suyo que se implementa con la precisa intención de comunicar delitos de acción pública;
Que a los fines del mantenimiento de la seguridad pública, las empresas prestadoras de los distintos servicios de seguridad privada, solamente podrán utilizar los medios materiales y técnicos de manera que se garantice su eficacia en orden a los fines perseguidos;
Que los prestadores del servicio de seguridad privado están obligados a entrenar a sus miembros en el manejo de los mismos (art. 15 2do. Párrafo Ley 12.297);
Que la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada prestador de servicios de seguridad privada, en la forma y por los medios que estime procedente (Art. 43 Inc. e) Ley 12.297);
Que se considerarán infracciones muy graves no transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales o establecimientos privados; o transmitir las señales con retraso injustificado ( art. 46 inc. f) Ley 12.297);
Que se consideran infracciones graves no establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para impedir que algún miembro de la empresa prestataria incurra en algún o algunos de los incumplimientos o infracciones calificadas como muy graves. (art. 47 Inc. e) Ley 12.297);
Que el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Seguridad y CAESI, el 08/12/08, en el cual se contempla un nuevo perfil de cooperación, el cual da pie a nuevos protocolos de cooperación como bien puede ser la implementación del Botón de Emergencia, que necesariamente requiere de una normativa por vía de Disposición o Resolución. Esto una vez aceptado, también es un antecedente que sugiere estar sujeto a fiscalización;
Que el plazo de (30) treinta días otorgado para la instalación del Botón de Emergencia en las respectivas Guardias de Countries, Clubes de Campo y Barrios Privados dispuestos en jurisdicción de la PBA, y que comenzó a regir a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial (31/03/2010) no resulta suficiente para concretar el objetivo buscado;
Que la insuficiencia del término otorgado obedece a la necesidad de generar estudios apropiados para compatibilizar las instalaciones y en varios casos a cuestiones de orden administrativo por parte de las dependencias policiales;
Que a la fecha fueron superadas algunas cuestiones técnicas, a la vez que fueron debidamente notificadas las Comisarías y Departamentales mediante Volante SCO nro. 38/10 de 20 de abril de 2010;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Otorgar a partir del día siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial una prórroga de (30) treinta días hábiles, al plazo oportunamente dispuesto.
ARTICULO 2º: Con fecha 20 de mayo de 2010 se requerirá la cooperación de CAESI y de la Federación de Countries y Clubes de Campo, para conocer el grado de cumplimiento de las instalaciones por parte de las empresas prestadoras.
ARTICULO 3º: Que esta Dirección analizará las medidas correctivas y/o sanciones que pudieran corresponder para el caso de incumplimiento tras la fecha de vencimiento indicada en el art. 1 del presente, conforme las infracciones previstas en la Ley 12.297.
ARTICULO 4º: En igual orden de cosas se sugiere a los responsables de las urbanizaciones especiales alcanzadas por servicios de seguridad privada, prestar la mayor colaboración con las empresas voluntariamente contratadas, a efectos de facilitar el cumplimiento de la normativa y evitar la aplicación de las sanciones contempladas conforme el art. 4 del presente.
ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.
DISPOSICION Nº 05/10