Disposición Depósito de Garantia 0006 - 2002
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DISPOSICION 0006
La Plata, 9 de Octubre de 2002
VISTO: Los requisitos de la ley 12.297 y su decreto reglamentario 1897/02 en lo referido a las garantías y:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario poner en marcha la reglamentación, que en ese sentido este Organismo es el encargado de establecer periódicamente las garantías para satisfacer eventuales responsabilidades.
Que asimismo dichas sumas deberán ser proporcionadas a la cantidad de personal, equipamiento y bienes denunciados y que para ello es preciso fijar períodos de revisión ajustados a la factibilidad de crecimiento.
Que en ese sentido, resulta menester determinar la suma que deberán integrar las Agencias de Seguridad Privada que obtuvieron habilitaciones precarias o estuvieran tramitándolas, como asimismo establecer los plazos de revisión.
Que en atención a la proporcionalidad de los riesgos en el inicio de sus actividades y de conformidad con facultades propias del cargo,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
ARTICULO 1: Fijar en la suma de PESOS / PATACONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 60/100 (5.405,60) el depósito en garantía para el período 2002/2003.
ARTICULO 2: Establecer que la revisión de las garantías referidas por artículo 24 inc. c. de la ley 12.297 se efectuarán en períodos anuales.
ARTICULO 3: Regístrese por Secretaría, notifíquese a las distintas áreas y archívese.
DISPOSICIÓN Nº.......0006.............