VISTO la necesidad de implementar la exigencia de la capacitación y formación profesional de los integrantes de las prestadoras de servicio de seguridad privada acorde lo establece la Ley 12.297 y su Decreto Reglamentario 1897/02 (Art. 6 y 18) la Disposición Nº00022/05 y Disposición Nº003/06, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la inminente finalización del plazo fijado para la presentación del Certificado de capacitación y formación profesional; y advirtiendo una clara toma de conciencia por parte de los distintos sectores que conforman la actividad en lo que a capacitación se refiere;
Que en atención a la cantidad de vigiladores que se encuentran a la fecha realizando el curso correspondiente, en los distintos centros de Capacitación y Formación Profesional habilitados;
Que además la cantidad de vigiladores a capacitarse, ha superado la cantidad de vacantes de los diferentes Centros de Capacitación, pese al notable incremento de los mismos en los últimos meses;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS
Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
ARTICULO 1º. – Extender los alcances de las Disposiciones Nro. 22/05 y 03/06, hasta el 01/MAY/07.
ARTICULO 2º. – Regístrese, notifíquese, tomen razón las Areas de Mesa de
Entradas, Registro, Capacitación y demás áreas de relación, publíquese en el Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN Nº 6 /2006