Disposición Antecedentes 0007 - 2002
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DISPOSICION 0007
La Plata, 9 de Octubre de 2002.
VISTO: Las dificultades operativas generadas por la implementación de la ley 12.297 con relación a la obtención de los certificados de antecedentes, y:
CONSIDERANDO:
Que por Disposición 01 de fecha 26 de marzo de 2002, se postergó el vencimiento de las credenciales de vigiladores hasta el 2 de octubre de 2002.
Que dicha prórroga alcanza a un número muy elevado de los vigiladores declarados en el Organismo, resultando sumamente importante contar con la renovación de las credenciales con la mayor brevedad posible.
Que para proceder a la renovación en la fecha prevista por la referida disposición resulta necesario flexibilizar las exigencias relacionadas con la documental.
Que oportunamente al momento de otorgar las altas el Organismo ha verificado la totalidad de los requisitos.
POR ELLO: De conformidad con facultades propias del cargo,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
ARTICULO 1: Sin perjuicio de la documentación especificada en el reverso del Anexo I de la Disposición 05/02; excepcionalmente, para la renovación de credenciales vencidas el 2 de octubre de 2002, deberá presentarse únicamente la solicitud de renovación, el certificado de aptitud psicofísica, la Declaración Jurada del artículo 8, el pago de la tasa administrativa por emisión de credencial y en caso de corresponder copia del CLU.
ARTICULO 2: En el caso de renovaciones de credenciales posteriores a la identificada bajo el número 144.300, se deberá abonar además la tasa administrativa por alta de vigilador.
ARTICULO 3: Regístrese por Secretaría, notifíquese a las distintas áreas y archívese.
DISPOSICIÓN Nº.......0007............