Disposición Centros de Capacitación 0009 - 2003
LA PLATA, 14 de enero de 2.003.
VISTOS:
La Ley 12.297 y su Decreto Reglamentario 1897/02, Capitulo VII
- Capacitación y Formación Profesional y;
CONSIDERANDO:
Que sin escapar al espíritu de la ley y atendiendo a la razón, es dable reconocer la existencia de Centros de Capacitación de Prestadores de Seguridad Privada en distintas jurisdicciones desde mucho tiempo atrás a la Ley 12.297 y su Decreto Reglamentario 1897/02;
Que con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones impuestas por la normativa imperante en la materia, es necesario fijar una hermeneutica en lo que a este aspecto se refiere;
Que es necesario señalar la existencia de numerosos casos en que la capacitación es brindada desde las mismas prestadoras y que a la fecha han participado un elevado número de cursantes, quienes han adquirido conocimientos a título personal para desempeñarse como vigiladores, tal idoneidad no reconoce jurisdicción y fronteras, si perjuicio de ello;
Es imprescindible cumplir con la adecuada formación y actualización profesional especializada conforme a las distintas funciones establecidas en la Ley, debiendo adecuarse su accionar estrictamente con los principios básicos de actuación, legalidad, gradualidad y razonabilidad ,establecidos en el artículo tercero de la Ley 12.297;
Que es necesario aclarar que la autoridad de aplicación, tiene como competencias indelegables el diseño y aprobación de planes de estudio, así como la determinación de él o los Centros para el dictado de los cursos de capacitación y formación profesional;
Que a tal fin resulta aconsejable adoptar un sistema que, enfocando a la acreditación de la aptitud técnica como el aspecto central de la cuestión, permita otorgar autorizaciones para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada, aún sin perjuicio de que las certificaciones de tal capacitación sean expedidas en extraña jurisdicción;
Que para efectuar el referido reconocimiento, es preciso que quienes brinden la capacitación, cumplan con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la estructura curricular de los planes de estudios de capacitación y formación profesional especializada;
Que ello importa que la propuesta deberá contener el sustento necesario como para efectuar un análisis de admisibilidad, tomando como pautas rectoras los estándares aprobados por Resolución Ministerial N° 987/02;
Que aún reconociendo la capacitación en lo que a contenidos mínimos de enseñanza respecta, el Ministerio de Seguridad exige que el examen final se dicte en la escuela de policía "Juan Vucetich", en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, la que otorga en definitiva la aptitud técnica al personal privado de seguridad;
Que en base a lo expuesto y a los efectos de reconocer las certificaciones de actitud técnicas emitidas por Centros y/o Institutos de capacitación que estén asentados en extraña jurisdicción;
El Señor Director General en uso de las facultades que le otorga el artículo 43° de la Ley 12.297 y el Decreto Reglamentario1897/02;
DISPONE:
PRIMERO: A los efectos de reconocer las certificaciones de aptitud técnica emitidas por Centros y/o Institutos de Capacitación que estén asentados en extraña jurisdicción, se deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los respectivos planes de estudios debiendo sus contenidos y extensión ajustarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
SEGUNDO: Presentada la solicitud de reconocimiento, se efectuará un análisis de admisibilidad, orientado a corroborar los alcances de la capacitación teórico - práctica brindada.
TERCERO: Homologados los planes de estudio, se tendrán por reconocidas las certificaciones de aptitud técnica emitidas, previo pago de la tasa por certificado de aptitud técnica establecida en el artículo 18 in fine del Decreto 1897/02. Dichas certificaciones facultarán a sus titulares a rendir el examen final obligatorio en la Escuela "Juan Vucetich".
CUARTO: A todos los efectos los interesados deberán constituir domicilio legal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
QUINTO: Regístrese y tomen razón las Áreas de Habilitaciones, Capacitación, Contable y demás organismos de relación, debiendo darse a conocer esta disposición de trámite a la generalidad de los prestadores, publíquese en la pagina web y arbítrense demás medios de difusión idóneos.
DISPOSICIÓN Nº....0009............