Resolución Aprueba Planes de Estudios de Capacitacion
LA PLATA, 21 de noviembre de 2.002.
Visto, el expediente 21100 nº 103208/02 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30/08/02 se publica en el Boletín Oficial el Decreto 1897 reglamentario de la Ley 12.297;
Que a fojas uno (fs. 1) la Subsecretaría de Formación Profesional y Relaciones con la Comunidad requiere a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, la remisión de las propuestas y proyectos de planes de estudio y cursos de capacitación para los prestadores de servicios de seguridad privada, conforme lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 12.297;
Que a fojas cuatro (fs.4) se agrega cuadernillo conteniendo la propuesta y proyectos requeridos y de cuyo contenido se desprenden los contenidos mínimos de los programas de estudios, capacitación y formación profesional para los prestadores del servicio de seguridad privada y los cuales deberán ser observados por los distintos Centros de Capacitación que se encuentren habilitados para brindar dichos cursos;
Que a fojas diez/once (fs. 10/11) se expide por la Dirección General de Formación y Capacitación realizando diversas observaciones a la propuesta presentada. Que a fojas catorce/cincuenta y cinco (fs.14/55) se hacen constar las modificaciones efectuadas al proyecto de plan de estudios para prestadores de servicios de seguridad privada, teniendo presente las observaciones formuladas y lo normado en la ley 12.297 y el decreto reglamentario 1897/02. Se adjunta cuadernillo;
Que el Organo Asesor se pronuncia a fojas cincuenta y siete (fs. 57) considerando que "... siendo la autoridad de aplicación la encargada de diseñar y aprobar los planes de estudio, de capacitación y formación profesional y habiendo sido evaluados los contenidos básicos de los cursos de capacitación y formación profesional propuestos para el personal de vigiladores de las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada por parte de la Subsecretaría de Formación y Capacitación (conf. Decreto 35/99 y Ley 12.355)... en esta instancia solamente restaría el dictado del acto administrativo que conforme a derecho corresponda...";
Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley 12.856, modificada por la Ley 12.928 y las propias del cargo,
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1º: APROBAR los planes de estudios, de capacitación y formación profesional especializada detallados a fojas quince/cincuenta y cinco (fs. 15/55) y que forman parte integrante de la presente, conforme lo dispuesto al artículo 18 de la Ley 12.297 y 18 del Decreto 1897/02.
ARTICULO 2º Regístrese y dese a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada para que proceda a su notificación. Publíquese en el Boletín Oficial y la Orden del Día. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N°____987_____