1- Nota dirigida al Señor Director Agencias y Seguridad Privada,
solicitando la habilitación del servicio de serenos particulares (timbrada
en el Banco Provincia por el valor mínimo), de acuerdo a lo establecido
en el Art. 12 Incisos a, b,c y d del Decreto 4069/91, que a continuación
se detallan:
a- Nombre y apellido, ocupación, domicilio y documento de identidad, de
todos los que participan en el sostenimiento del servicio, salvo que se trate
de Personas Jurídicas legalmente constituídas o entidades previstas
en el Art. 1ro. En cuyo caso basta con datos relativos a sus directivos o sus
representantes legales.
b- Número de plazas que consideran necesarias (altas).
c- Objeto de servicio, especificando lugar y características del mismo.
d- Nombre, apellido, documento de identidad y domicilios de las personas propuestas
como serenos particulares.
2- Fotocopia (certificada ante Escribano Público de Pcia.), del Acta Protocolizar de Constitución de la Comisión Vecinal, designando las autoridades con todos sus datos filiatorios y un representante legal, como así mismo se debe establecer un domicilio legal donde se efectuarán las notificaciones y citaciones.
3- Croquis detallando el lugar a vigilar (mencionar manzanas, calles, garitas etc.).
4- Fotocopia del contrato de seguros contra terceros de los Serenos (certificado por Escribano de Pcia.).
5- Pago de Tasa por Habilitación Cuerpo de Serenos, QUE DEBERA DEPOSITAR EN CUENTA en pesos nº 50479/3. en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
6- Certificado de antecedentes personales, expedido por el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As de las autoridades de la Comisión Vecinal, del representante legal y de los Serenos Particulares.
7- Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal de la Autoridad de la Comisión Vecinal, representante legal y de los Serenos.
8- A los Serenos se les proveerá de una credencial cuyas costas correrán a cargo de los sostenedores, previo pago del alta respectiva, mediante DEPOSITO EN CUENTA en pesos nº 50479/3. en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
9- Los Serenos deben ser equipados con: gorra con visera color marrón con inscripción ("Cuerpo De Serenos Particulares"), un silbato, un tonfa (a costa de los sostenedores) no pudiendo portar armas (anexo 2º del decreto 4069/91).
