REQUISITOS PARA LA TENENCIA, PORTACIÓN Y PRÉSTAMOS DE ARMAS DE FUEGO.
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POLICÍAS |
CIVILES |
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| Credencial Legítimo Usuario |
Certificado de Reincidencia |
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| CIVIL |
CONDICIONAL |
Constancia de Medios Lícitos de Vida |
Formulario 01A |
Formulario 01 |
Informe Psicofísico |
| Certificación de revista y fotocopia de credencial policial (ambos casos) | Idoneidad en el manejo de armas (mediante formulario certificado por instructor de tiro habilitado. Debe llevarse a cabo en Polígono Habilitado) | |
| Tenencia |
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| CIVIL |
CONDICIONAL |
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| Formulario AB | Formulario 02 | |
| Factura original de compra certificación de factura. | ||
| Portación Condicional |
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| Formulario 04 Certificación de Revista |
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| Consideraciones
sobre las consultas más frecuentes a la hora de registrar armas
de fuego. |
| TENENCIA |
| La tenencia de armas de fuego está explicitada en el artículo 57° del
Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos N° 20.429 que al referirse a la tenencia de un arma
de fuego, indica que ese instrumento legal habilita al legítimo
usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos,
transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados,
adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla
reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, accesorios, adquirir
elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar munición,
entrar y salir del país transportando el material autorizado.
La autorización de tenencia de un arma de fuego implica para el legítimo usuario la posibilidad de su transporte. Para entender claramente este concepto es necesario acceder al Inciso 21 del artículo 3° del Anexo I al Decreto 395/75, que define concretamente el transporte de armas como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte el mismo texto impone en su artículo 125, ciertas condiciones para el transporte de armas de fuego: que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados. El transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, depositadas en sus cajas o estuches, disimulando su contenido. No deben transportarse adosadas al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y obviamente, deberán estar acompañadas por la documentación correspondiente (la credencial de legítimo usuario vigente, credencial de tenencia y el documento personal de identidad). |
| PORTACIÓN |
La portación de un arma de fuego, por el contrario, consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada y en condiciones inmediatas de uso. La portación es de carácter eminentemente restrictivo, solo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente o por la función o cargo desempeñado como por ejemplo las policías, custodios de valores, etc.
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| PRÉSTAMO DE ARMAS DE FUEGO |
| Otra pregunta frecuente es la referida al préstamo de armas entre
legítimos usuarios. Cabe señalar que el artículo 62°, segundo párrafo
del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que cuando el tenedor no fuere
propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá
que exhiba, además de la credencial del arma, su propia credencial
que lo acredita como legítimo usuario. Es decir, la normativa vigente
autoriza el préstamo de armas, sujeto a los recaudos expresados, esto
es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario,
contar en su poder con la credencial de tenencia del arma |