Dirección Provincial Para la Gestión de la Seguridad Privada

DISPOSICIÓN DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA

 

DETERMINANDO EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO Y
GRATUITO DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

LA PLATA, 4 de julio de 2017.


VISTO la Ley 12.297 y su decreto reglamentario 1897/02, la cual regula las actividades de
las prestadoras de servicios de Seguridad Privada que se desarrollen en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:


Que los prestadores del servicio de seguridad privada deben contar con una adecuada
formación y actualización profesional especializada conforme a las distintas funciones
establecidas por la Ley N° 12.297, lo cual constituye un requisito fundamental para
desempeñarse en esta actividad;


Que ello garantiza que el personal de servicios de seguridad privada desempeñe su actividad en el marco de la ley y de los principios de actuación que en ella se establecen, por lo que el Estado debe velar por la calidad de la formación brindada por las entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal;


Que la reglamentación de la Ley N° 12.297 fija los requisitos que deben cumplir los Centros de Capacitación y Formación Profesional para su habilitación y la homologación de sus planes de estudio;


Que es preciso contar con información actualizada sobre los planteles docentes de los
Centros de Capacitación y Formación Profesional para la formulación de políticas públicas
que permitan elevar la calidad de la formación brindada por estas instituciones, así como
conocer las instalaciones en las que actualmente los Centros desarrollan sus actividades
formativas;


Que mediante resolución 002/17, se procedió a probar el sistema desarrollado mediante la plataforma E-learning;


Que es una atribución de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada
dictar disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a controlar la debida adecuación de los Centros de Capacitación y Formación Profesional a las normas
vigentes;


Que mediante Resolución 003/10, se puso en marcha el reempadronamiento obligatorio y
gratuito de los Centros de Capacitación y Formación Profesional habilitados ante la Dirección Provincial;

Que en ese marco, resulta oportuno y conveniente que se instrumente la creación de un
nuevo reempadronamiento obligatorio, correspondiente al año 2017;


Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N°
12.297, su Decreto Reglamentario N° 1897/02 y las propias del cargo,
Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE

ARTÍCULO 1º. Determinar el reempadronamiento obligatorio y gratuito de los Centros de
Capacitación y Formación Profesional habilitados ante la Dirección Provincial para la gestión de la Seguridad Privada en el marco de lo establecido por la Ley N° 12.297.

ARTÍCULO 2º. La inscripción será obligatoria, gratuita y se realizará en la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, ubicada en la calle 56 N° 370 entre 2 y 3 de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 3º. El plazo de reempadronamiento será de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4º. Los Centros de Capacitación y Formación Profesional deberán completar y presentar:
a) La Solicitud de Reempadronamiento según el modelo del Anexo I;

b) La declaración jurada de datos contenida en el formulario que consta como Anexo II;

c) El Currículum Vitae y la declaración de no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 8 de la Ley N° 12.297, ambos con carácter de declaración jurada, según el formulario del Anexo III. Este formulario deberá ser completado por el/la Director/a del Centro de Capacitación y Formación Profesional y por cada uno de los docentes. Además de los formularios escritos se deberá acompañar un soporte magnético
con toda la información declarada en los mismos.

ARTÍCULO 5º. Las declaraciones juradas deberán ser firmadas por el/la Director/a del Centro de Capacitación y Formación Profesional y por el/la docente, cuando correspondiere, el/la Director/a deberá presentarse en persona y acreditar su identidad como requisito esencial del trámite.

ARTÍCULO 6º. Los Centros de Capacitación y Formación Profesional deberán exhibir los libros de contenidos, asistencia, actas y exámenes finales.

ARTÍCULO 7º.  Los Centros de Capacitación y Formación Profesional deberán presentar la
siguiente documentación:

a) Original y copia de la habilitación municipal de la sede;

b) Título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble en el que se desarrollan las actividades formativas;

c) Convenio con instituciones en las que se realizan actividades deportivas y de tiro, en el caso que corresponda.

ARTÍCULO 8º. La falta de presentación al reempadronamiento de los Centros de Capacitación y Formación Profesional en el plazo establecido, con la totalidad de la información y documentación requerida, producirá los siguientes efectos: a) La imposibilidad de iniciar nuevos cursos de formación y capacitación y la no aceptación de trámites y notificaciones ante esta Dirección Provincial.

ARTÍCULO 9º. La presentación de la solicitud de reempadronamiento y de los formularios en carácter de declaración jurada establecidos en el artículo 4° de la presente, en ningún caso implica la aprobación del plantel docente. El presente Organismo se encuentra facultada a requerir más información sobre los antecedentes y experiencia de los docentes.

ARTÍCULO 10º. Una vez verificada y analizada la información presentada y eventualmente subsanados los errores u omisiones, en tiempo y forma, se procederá al reempadronamiento del Centro de Capacitación y Formación Profesional.

ARTÍCULO 11º. Los Centros de Capacitación y Formación Profesional quedarán legalmente notificados con la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, se promoverá su difusión a través de las Cámaras del sector.

ARTÍCULO12º. Registrar, notificar, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio se Seguridad. Cumplido, archivar.

DISPOSICIÓN N° 020.

ALBERTO GRECO

Director Provincial

Dirección de Agencias de Seguridad

Ministerio de Seguridad

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Subsecretaría; Planificación, Gestión y Evaluación; Seguridad Privada, Guía de trámites