Escuela Superior de Policía "Coronel Adolfo Marsillach"

Curso obligatorio de ascenso

Marco legal



Ley 13.982 Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 40.- El Personal podrá ascender al grado inmediato superior bajo las siguientes circunstancias:

I) Ascensos reglamentarios:

a) Tener en el grado el tiempo mínimo requerido;
b) Haber desempeñado funciones específicas de su grado y escalafón, excepto a quienes la Institución asignare funciones especiales;
c) Tener aprobado, cuando corresponda, los cursos que determinen esta Ley, la reglamentación y/o disposiciones complementarias;
d) Haber sido calificado apto para el ascenso, por las juntas de calificaciones respectivas.

Decreto Reglamentario 1050/09

ARTÍCULO 119.- Establecer como cursos obligatorios para el ascenso los siguientes: del grado de Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, del grado de Oficial Principal a Subcomisario, del grado de Comisario Inspector a Comisario Mayor, del grado de Oficial a Sargento, del grado de Subteniente a Teniente y del grado de Teniente 1° a Capitán”.

ARTÍCULO 120.- La Autoridad de Aplicación, a través de la subsecretaría con competencia en materia de formación, establecerá con intervención de la Dirección General de Cultura y Educación, la modalidad de convocatoria, carácter, programa y duración de dichos cursos, pudiendo disponer que los mismos se realicen sin perjuicio de la efectiva prestación del servicio.

ARTÍCULO 121.- La aprobación de los mencionados cursos será condición previa al ascenso. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la realización de los mismos cuando mediare causa justificada, en cuyo caso la promoción de grado podrá concederse siempre que el personal policial reúna las condiciones de idoneidad exigidas para el caso. Sin perjuicio de ello, será condición indispensable que previo a la próxima promoción de grado el personal acredite haber cumplimentado y aprobado el curso respecto del cual fuera exceptuado con más el curso para el grado próximo, si este último correspondiere.

ARTÍCULO 122.- Las inasistencias a más del veinte por ciento (20%) del curso impondrán la exclusión del mismo, salvo causa justificada, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo anterior.