Unidad de atención y seguimiento del personal
HERIDO EN ACTO DE SERVICIO

Información

  • ¿Qué hacer en caso de infortunio resultando lesionado en cumplimiento del deber ?

  • 1.
    Comunicarse con Provincia A.R.T: el Jefe directo deberá enviar la denuncia de accidente.
    Teléfonos: 0800-333-1333/ 0800-333-1278
    Whatsapp: +5411-27673228
    Central de servicios en línea: www.provinciaart.com.ar
  • 2.
    Enviar comunicaciones pertinentes al Centro de Operaciones Policiales “COP” (P.U).
    Teléfono: 0221-4293000 interno 73717
  • 3.
    Comunicar la carpeta medica del infortunio.
    El efectivo podrá hacerlo a través de Mi Portal con su Usuario y Clave.
    El Jefe directo (si el efectivo no puede realizarlo) comunicará de manera oficial a la Dirección de Sanidad o cualquiera de sus delegaciones.
    Teléfono: Guardia Médica: 0221-4293000 interno 74010/ 74012
  • 4.
    Iniciar las Actuaciones Sumariales correspondientes al suceso. Ante la duda comunicarse:Dirección Control Disciplinario
    Teléfono: 0221-4293077 o 4293000 interno 73762
    Mail: dircontroldisciplinario@maseg.gba.gov.ar

SUBSIDIOS LEY N° 13.985 y DECRETO reglamentario N° 149/2010

ARTICULO 1º: Establecer para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación.

Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo.

Dicho subsidio tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos salariales, y será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa.

ARTICULO 2º: Asimismo se establece para los derechohabientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1º de las Policías de la Provincia de Buenos Aires - Ley 13.201 - en las mismas condiciones establecidas en el parágrafo anterior mientras subsista su condición de beneficiario provisional.

ARTICULO 3º: Corresponderá el otorgamiento de becas para el sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del personal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de servicio.

Serán devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza conforme a la Ley 13.688, por un monto equivalente al treinta (30) por ciento del sueldo básico del grado de Comisionado correspondiente al escalafón de la Ley 13.201.
Sin perjuicio de ello y en el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a la currícula vigente según la carrera.

NOTA IMPORTANTE: para percibir estos subsidios se deberá poseer Resolución de Sumario Administrativo encuadrado en un Acto de Servicio en los términos del artículo 51 de la Ley N° 13.982 y conforme a las previsiones del artículo 338 del anexo del Decreto Reglamentario N° 1.050/09.

Los subsidios ut supra mencionados se tramitan en:
DIRECCIÓN COORDINACIÓN ACTUACIONES SUMARIALES – Sección Trámites Subsidios.


  • VÍAS DE COMUNICACIÓN
  • Teléfono: 0221-4293000 interno 73772
  • 0800-6666066
  • Mail: dcas.subsidios@gmail.com

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Sección Protección Familiar.

  • BENEFICIOS

  • Subsidio de ayuda inmediata Resolución 241/16.
  • Subsidio de ayuda económica excepcional.
  • Kit escolar Resolución 1.779/19.
  • Subsidio de ayuda escolar Resolución 12.200/10.
  • Canasta navideña Resolución 14.909/11
  • Cobertura de Sepelio y Luto.
NOTA IMPORTANTE: estos beneficios estarán sujetos a la consideración del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales.
  • VÍAS DE COMUNICACIÓN
  • Teléfono: 0221-4270630 interno 1110-1100

Los mismos se pueden tramitar en la Superintendencia de Servicios Sociales- Sección Protección Familiar o en cualquier Delegación de la Provincia.