Re.P.Ar
Dirección Registro Provincial de Armas

Solicitud de Inscripción de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias


Toda entidad de tiro con instalaciones propias deberá inscribirse ante el Re.N.Ar. La inscripción tiene una vigencia de cinco años y requiere cumplir con una serie de requisitos, Mencionado tramite puede ser ingresado a través de la Dirección Re.P.Ar. y/o por intermedio de las 28 Delegaciones que la componen.

A continuación, se detallan los requisitos necesarios:

REQUISITOS

1- Nota de Presentación:
Especificar las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad.
Detallar la documentación que se adjunta.
Debe estar firmada por el Presidente o representante legal de la entidad con su firma debidamente certificada, según se establece en la Disp. 315/07.

2- Fotocopias Certificadas:
Estatutos sociales, modificaciones y acta de designación de autoridades
(si se trata de instituciones, asociaciones o sociedades).
Inscripción en DGI para entidades unipersonales.
Si la entidad tiene existencia anterior al año 1988, presentar constancia de su inscripción ante la ex-Dirección General de Tiro del Ejército Argentino.

3- Documentación del Inmueble:
Título de dominio, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite la ocupación del predio.

4- Planos de las Instalaciones:
Firmados por profesional responsable (ingeniero civil, arquitecto o maestro mayor de obras).
Si la entidad solo se dedica al tiro al vuelo, presentar croquis del predio, instalaciones en general, accesos y predios linderos, firmado por el Presidente o representante legal.

5- Póliza de Seguro Vigente:
Cobertura de responsabilidad civil que ampare daños y perjuicios a terceros dentro o fuera del predio del club.
Cláusula de subrogación que mencione al Re.N.Ar. como asegurado adicional.
Monto mínimo asegurado: $100.000.
Las federaciones o foros pueden contratar pólizas colectivas que cumplan estos requisitos.

6- Reglamento Interno de Tiro:
Firmado por el presidente o representante legal de la entidad.

7- Nómina de Instructores de Tiro:
Designados por las autoridades, indicando número de legajo, matrícula y firma de aceptación de los instructores.

8- Nómina de la Comisión Directiva:
Indicar número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario. En caso de que los miembros no sean legítimos usuarios, adjuntar Certificado de Antecedentes Penales. Inventario de Armas

9- Propiedad de la Entidad:
Incluir fotocopia de las tenencias de las armas.

10- Fotografías de Cada Sector de Tiro:
Tomadas desde la posición del tirador hacia el blanco y desde el blanco hacia el tirador. Firmadas al dorso por el presidente o representante legal de la entidad.

11- Inspección de Seguridad:
Presentar Acta de Inspección para Entidades de Tiro, firmada por un funcionario policial con grado de oficial de la policía jurisdiccional.

12- Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.

13- Libro Registro Oficial de Municiones:
Para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones.
Asentar cronológicamente las operaciones con municiones dentro de las 24 horas.
Remitirlo en soporte informático (CD) en forma trimestral (Disp. 240/11).

14- Condiciones de Seguridad:
Cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establecido por la legislación vigente.


Solicitud de Reinscripción de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias

La reinscripción de entidades de tiro con instalaciones propias deberá realizarse ante el Re.N.Ar., cumpliendo con los requisitos establecidos para mantener la vigencia de la inscripción. Mencionado tramite puede ser ingresado a través de la Dirección Re.P.Ar. y/o por intermedio de las 28 Delegaciones que la componen.

A continuación, se detallan los requisitos necesarios:

REQUISITOS

1. Nota de Presentación:
Detallar la documentación que se adjunta.
Debe estar firmada por el presidente o representante legal de la entidad, con firma debidamente certificada según la Disp. 315/07.

2. Fotocopias Certificadas:
Estatuto social: solo en caso de haberse efectuado modificaciones desde la última reinscripción.
Acta de designación de autoridades vigentes.
Documentación del inmueble:
Título de dominio, contrato de locación, comodato, usufructo o cualquier instrumento que acredite la ocupación del predio (solo si se han producido modificaciones respecto a lo presentado al momento de pago de la última tasa anual).
Planos de las instalaciones:
Firmados por profesional responsable (ingeniero civil, arquitecto o maestro mayor de obras). Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de la última reinscripción.
Póliza de seguro vigente:
Con las cláusulas establecidas en la requisitoria para la inscripción.

3. Reglamento Interno de Tiro:
Firmado por el presidente o representante legal de la entidad. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de la última reinscripción.

4. Nómina de Instructores de Tiro:
Designados por las autoridades, indicando número de legajo, matrícula y firma de aceptación de los instructores.
Firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de la última reinscripción.

5. Nómina de la Comisión Directiva:
Indicar número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocupen cargos similares en subcomisiones de tiro, conforme al estatuto de la entidad.
Si los miembros no revisten la categoría de legítimo usuario, adjuntar Certificado de Antecedentes Penales. Solo en caso de haberse efectuado modificaciones con relación a lo presentado al momento de la última reinscripción.

6. Fotografías de las Instalaciones:
Solo en caso de haberse producido modificaciones en las instalaciones.

7. Inspección de Seguridad:
Presentar Acta de Inspección para Entidades de Tiro, firmada por un funcionario policial con grado de oficial de la policía jurisdiccional.

8. Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.

9. Libro Registro Oficial de Municiones:
Para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones.
Asentar cronológicamente las operaciones con municiones dentro de las 24 horas.
Remitirlo en soporte informático (CD) en forma trimestral (Disp. 240/11).

10. Condiciones de Seguridad:
Cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establecido por la legislación vigente.

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