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Centro de Operaciones Policiales - Automotores Protocolo de Actuación

Protocolo de Actuación para el sin efecto de Secuestro Automotor

ÁMBITO DE APLICACIÓN 
El presente protocolo será de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con incumbencia de las Jefaturas Departamentales I a XXXII.

COMPETENCIA 
Sin efecto de secuestro automotor. Conforme a lo dispuesto en el Boletín Informativo nº 1 del año 2006, Resolución 1887.
 La Dirección del Centro de Operaciones Policiales, Sección Registro Vehicular, será la encargada de la carga de los pedidos de Sin Efecto de Secuestro Automotor.

PROCEDIMIENTO:

1.- Las dependencias policiales que generen actuaciones de hallazgo de automotores con pedido de secuestro activo, antes de cursar la correspondiente comunicación a la Jefatura Departamental para que a través del Sistema de Parte Urgente solicite el Sin Efecto Secuestro, deberá en la persona del titular o 2do. Jefe de la dependencia certificar la documentación  que se aporte como acreditación de titularidad y agregando fotocopia de dichas documentaciones a las actuaciones que se sustancien.

2.- Las Jefaturas Departamentales a través del sistema de Parte Urgente (P.U) cargarán la comunicación del hallazgo automotor especificando si se solicita el Sin Efecto de Secuestro de La unidad. En dicha dependencia a partir de la recepción de la presente se habilitará un “Libro de Registro de Pedido de Sin Efecto Secuestro Automotor”, en el que se asentará de manera detallada los requerimientos que a ese respecto se produzcan de las dependencias subordinadas y descentralizadas  que no cuenten con la posibilidad informática de carga de P.U. En dicha documentación deberán constar – además de los datos formales del requerimiento – la identidad del funcionario policial que tuvo a su cargo la emisión del fax, en caso de que sea ese el medio utilizado para el requerimiento. El Secretario de la Jefatura Departamental será el responsable de certificar a través del titular o 2do. Jefe de dependencia del elemento emisor la autenticidad del pedido, dejando constancia en el libro habilitado al efecto.

3.- La Dirección del Centro de Operaciones Policiales, Sección Registro Vehicular, será la encargada de la carga de los pedidos de Sin Efecto de Secuestro Automotor, basándose únicamente en la carga de Partes Urgentes y Oficios Judiciales que se recepcionen en original o fotocopia certificada, no aprobándose otro medio de comunicación.

4.- De la presente directiva deberán ser notificados la totalidad del personal subordinado, labrandose acta de estilo que se archivará en la Oficina de Secretaría de las Jefaturas Departamentales , acusando recibo mediante nota con 1er. Correo, las cuales serán reservadas ante posibles auditorías en la Sección Registro Vehicular del C.O.P.

5.- El presente protocolo, como otro medio de comunicación, se publicará en la Sección Automotores de la Página Web del Centro de Operaciones Policiales.

6.- El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar al inicio de actuaciones administrativas que en cada caso correspondan.