Dirección Provincial Para la
Gestión de la Seguridad Privada


Formularios

Habilitación Requisitos

1- Nota solicitando la habilitación del Centro y homologación de planes de estudios, dirigida a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, especificando nombre que recibirá el Centro, dirección y teléfonos.

 2- Presentar documentación con carácter de declaración jurada del director, cuerpo medico, plantel docente, instructor de tiro, teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 8 de la Ley 12.297 y fotocopias autenticadas de D.N.I., títulos Habilitantes y certificados de antecedentes expedidos por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal. 

3-Poseer la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos, observando condiciones básicas de espacio, iluminación, ventilación, seguridad e higiene. Debiendo contar con instalaciones para Dirección, secretaria, aula/s, sanitarios. 

4- Copia certificada de la habilitación Municipal. 

5- Acompañar fotografías y fotocopias autenticada del plano aprobado del lugar destinado al Centro de Capacitación.

 6- En caso de no contar con espacio para actividades físicas, documentar el lugar donde se realizarán. 

7- Contar con polígono de tiro debidamente habilitado o acreditar convenio con instituciones que posean estas instalaciones.

 8- Presentar programas para homologación debiendo sus contenidos mínimos ajustarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación, contando con una duración no inferior a 100 hs cátedras, pudiendo incorporar otros, que a criterio de las empresas sean de utilidad para el cumplimiento de sus objetivos. 

9- Acreditar el pago de la tasa de habilitación correspondiente. La misma tiene un valor equivalente a ocho (8) veces el haber mensual y nominal sujeto a aportes provisionales que por todo concepto percibe el Agente del Agrupamiento Comando en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 

10- La acreditación los recaudos previstos en el inicio 2) del art. 8 de la Ley 12.297, será tramitado por la Autoridad de Aplicación por ante por la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del Ministerios del Interior.