Jefatura de Policía

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ACCIONES


1. Ejercer la coordinación estratégica, dirección, control y supervisión de la actividad operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a fin de asegurar la implementación de las políticas diseñadas por el Ministerio de Seguridad.
2. Supervisar, controlar y coordinar el desenvolvimiento de la totalidad de los sectores policiales.
3. Intervenir, de acuerdo a las instrucciones generales y particulares que imparta el Ministerio de Seguridad, en todas las cuestiones vinculadas con el movimiento, situación de revista y distribución del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
4. Entender en las cuestiones de carácter disciplinario, y de formación y capacitación del personal policial que sean sometidas a su consideración.
5. Intervenir en toda cuestión vinculada a las policías de carácter interjurisdiccional a nivel nacional e internacional, en los términos de las políticas delineadas por el Ministerio de Seguridad.
6. Cumplir y hacer cumplir por el personal policial lo prescripto por la Constitución de la Provincia, las leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas del Ministro de Seguridad.
7. Sugerir las modificaciones en lo orgánico y administrativo tendiente a adecuar el accionar de sus funciones policiales subordinadas en orden a un mejor desempeño de sus funciones, y de las previsiones de orden legal relacionadas con su competencia.
8. Ejercer todas las demás funciones que conforme a la Ley de Ministerios le delegue el Ministro.
9. Ejecutar, de acuerdo a las directivas del Ministro de Seguridad, la asignación de los recursos humanos y materiales de conformidad a los planes de desarrollo financiero propuestos.
10. Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que, sin estar expresamente consignados, sean consecuencia de sus funciones o de disposiciones legales relacionadas con las Policías.