Dirección Provincial Para la
Gestión de la Seguridad Privada


Guía de Trámites. Requisitos para habilitar

1- PRESTADOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
a- Nota solicitando habilitación:
-Timbrada en Bco. Pcia. de Buenos Aires por el valor mínimo (dirigida al Director de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada) la misma deberá contener:
- El nombre de la sociedad a utilizar por el futuro prestador del servicio de seguridad privada.
- Ubicación de la Sede, dentro de este ámbito Provincial.
- Datos Personales del Jefe de Seguridad propuesto (aclarar si forma parte de la sociedad)
- Datos personales de todos los integrantes de la sociedad.
- Detallar un número telefónico de la empresa o sus integrantes.
La nota deberá estar suscripta por el Jefe de Seguridad y los socios de la empresa.

A continuación se describe en el siguiente archivo todos los requisitos necesarios para la habilitación como prestador del servicio de seguridad privada.

Formulario de habilitación (Ver formulario)

b- De los socios:

Deberá adjuntarse:

- Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal.
- Certificado de Antecedentes Personales expedido por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Bs. As.

- Informe ambiental.

- Certificado de Anotaciones Personales de Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
- Certificados de Juicios Universales de Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración Jurada certificada acorde al art. 8 de la ley 12.297.)

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Art. 8 Ley 12297 (para personal civil )  (Ver formulario)

FORMULARIO DE DECLARACIONJURADA Art. 8 Ley 12297 (para retirados fuerzas de seguridad ) (Ver formulario)

- Deberá presentarse a suscribir la solicitud de informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Certificado Contaduría General de la Provincia de Bs. As. (Ver formulario)
En los casos que se trate de personal retirado de dichas fuerzas adjuntar certificado expedido por la Caja de Retiro de la fuerza a la que perteneció junto a Fojas de Servicio detallada con destino y ascensos.
Los socios deberán ser argentinos y mayores de 21 años de edad. No podrán ser personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, servicios penitenciarios u organismos de inteligencia. No deben haber sido cesanteado o exonerado de dichas fuerzas, ni poseer antecedentes por la comisión de delitos dolosos. No deben haber sido beneficios por las leyes 23.492 o 23.521 e indultados por hechos que constituyan violación a los derechos humanos, o faltas relacionadas con la actividad regulada por la ley 12.297.

c-De la Sociedad:
Deberá estar inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El objeto social deberá ser acorde al art. 2º de la ley 12.297, no podrá permitir mayores actividades de las enumeradas por la norma legal.
Se debe adjuntar una copia certificada por Escribano Público de la Provincia de Buenos Aires o autoridad competente.
En caso de estar inscripto en la Inspección General de Justicia deberá acompañarse dicho Estatuto con la apertura de sucursal en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

- Se debe adjuntar Certificado de Anotaciones Personales de Nación y de Provincia, y Certificado de Juicios Universales de Nación y Provincia de la sociedad.

d- Inscripción Tributaria:

Fotocopia de AFIP / PERSONAS JURIDICAS, con los 3 impuestos: IVA ; GANANCIAS y REG. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL –EMPLEADORES-

e- Seguro de Responsabilidad Civil

Debe contratarse un seguro por el monto mínimo de $ 100.000 y con riesgo cubierto en la Provincia de Buenos Aires.

f- Tasa de habilitación:
Este pago se determina por el Órgano de aplicación, (Ver su valor en Tasas Administrativas) y deberá abonarse en la cuenta nro. 50479/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imputa el pago con la presentación del original de la constancia del depósito.

g- Depósito en Garantía:
Deberá constituirse una garantía que establezca periódicamente la autoridad de aplicación, (Ver su valor en Tasas Administrativas) y deberá abonarse en la cuenta Nro. 50482/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imputa el pago con la presentación del original de la constancia del depósito.

h- Libros:
Al momento en que se otorgue la habilitación se habilitarán un libro de actas y cinco libros traves nro. 5902. Los libros deberán estar foliados y tener doscientas hojas cada uno. Previo a su entrega se deberá abonar la tasa administrativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por rúbrica de libros. El monto 6,89 por cada libro.